Planes de ahorro: nueva regulación sobre liquidación de seguros

El 22 de diciembre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución de la Inspección General de Justicia (IGJ) 16/2022, que implementa la presentación de los Balances Técnicos de Grupo y Evoluciones de Ingresos y Egresos de Liquidación que presentan las sociedades administradoras de ahorro previo para fines determinados bajo la modalidad de círculos o grupos cerrados en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 25.3.6., 31.1.3 y 32.2.1. del Capítulo II, Anexo A, de la Resolución IGJ 8/2015, a través de la Plataforma de Trámites a Distancia.  

 

La mencionada Resolución, que entrará en vigencia a los 15 días de publicada en el Boletín Oficial, establece que el Balance Técnico de Liquidación de Grupo deberá ser presentado a la IGJ dentro de los 15 días corridos siguientes al vencimiento del plazo de 30 días previsto en el artículo 25.3.1 de la Resolución General IGJ 8/2015 para confeccionar el mencionado Balance, siendo aquél plazo improrrogable.  

 

Asimismo, la Resolución IGJ 16/2022 reemplaza el Artículo 31.2.1. de la Resolución General IGJ 8/2015 y establece que las entidades administradoras deberán presentar semestralmente, dentro de los treinta (30) días de finalizado el semestre, la información correspondiente a la evolución de los ingresos y egresos de cada Balance Técnico de Liquidación de Grupo hasta completar el 100% de la puesta a disposición de haberes a suscriptores renunciantes/rescindidos y fondo de multas/excedentes a suscriptores adjudicados, tornándose obligatoria la presentación de la primera evolución que se registre, con la información que la Resolución detalla relativa al estado del Grupo. 

 

En los semestres en los que no se registren movimientos de ingresos y egresos, las administradoras podrán presentar Declaración Jurada en la cual manifieste la inexistencia de ingresos y egresos y el detalle de la evolución de las causas extrajudiciales y judiciales tendientes a cobrar la deuda de los adherentes adjudicatarios morosos. 

 

Cabe destacar que, de acuerdo con la anterior redacción del Artículo 31.2.1. de la Resolución General IGJ 8/2015, la información correspondiente a los ingresos y egresos correspondientes a cada uno de los Balances Técnicos de Grupo, debía presentarse cuando existieran puesta a disposición de haberes adicionales a las efectuadas con motivo del Balance de Liquidación de Grupo o a requerimiento de los inspectores de IGJ. 

 

La nueva redacción de los artículos de la Resolución General IGJ 8/2015 relacionados con la liquidación de los Grupo, no sólo agilizará la presentación de los Balances por la implementación del uso de la plataforma de Trámites a Distancia, sino que permitirá a la IGJ efectuar un mayor control sobre las gestiones que las Administradoras deben realizar para procurar el cobro de la deuda de los adherentes adjudicatarios morosos y la restitución de los haberes a los renunciantes y rescindidos.

 

Por Natalia Vannucci

 

 

Abeledo Gottheil Abogados
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