Planes de ahorro | Diferimiento del pago de cuotas y condonación de punitorios

La Resolución General de la Inspección General de Justicia (IGJ) n° 20/2021, publicada en el Boletín Oficial el 31 de diciembre de 2021, prorroga hasta el 31 de marzo de 2022 la obligación de las Administradoras de planes de ahorro de ofrecer, a los suscriptores ahorristas y adjudicados titulares de contratos cuyo agrupamiento se haya producido hasta el 30 de diciembre de 2021 y a los suscriptores con contratos extinguidos por renuncia, rescisión o resolución desde el 1° de abril de 2018 hasta la fecha mencionada anteriormente, el diferimiento de un porcentaje de hasta doce (12) cuotas consecutivas. 

 

La obligación mencionada fue originalmente establecida por la Resolución General IGJ 14/2020, vigente desde el 11 de abril de 2020, en el marco de la emergencia económica dispuesta por la Ley 27.541 y con el propósito de que los suscriptores puedan cumplir con sus obligaciones en condiciones que les permita la continuidad de sus contratos. Desde entonces, en virtud de que la situación previa a la entrada en vigor de la Ley 27.541 se vio agravada en razón de la pandemia por COVID-19, la IGJ ha prorrogado el diferimiento de cutas con el propósito de preservar el sistema y, al mismo tiempo, continuar acompañando a aquellos suscriptores que se encuentran en situación de vulnerabilidad. 

 

La nueva Resolución prorroga también hasta el 31 de marzo de 2022 la obligación de las Administradoras de: i) condonar los intereses punitorios, siempre que el pago de la deuda se realice antes de la mencionada fecha y, ii) aceptar el rechazo de la adjudicación a los suscriptores que así lo soliciten, sin limitación alguna. 

 

Por último, cabe recordar que el 30 de abril de 2021 cesó la prohibición de promover ejecuciones prendarias, pero las Administradoras están obligadas a instar –previo al inicio de la acción judicial- tratativas extrajudiciales con los suscriptores y sus garantes para procurar el cobro de la deuda. En caso de que no sea posible llegar a un acuerdo, deben notificar a los suscriptores –de manera expresa y por escrito- su derecho a recurrir al Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC), a la Auditoría en las Relaciones de Consumo, de encontrarse habilitada, y a los servicios implementados por las jurisdicciones locales en materia de Defensa del Consumidor. 

 

 

Abeledo Gottheil Abogados
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