Plan Nacional de vacunación: DNU 431/21

El Decreto de Necesidad y Urgencia N°431 del año 2021 establece el marco legal para el desarrollo del Plan Nacional de vacunación destinado a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19, con inclusión de la protección de los niños, las niñas y adolescentes.

 

Esta medida modifica la ley de 27.573, que regula la adquisición de vacunas contra el coronavirus, sancionada por el Congreso el año pasado, con el objetivo de compatibilizar la llegada de nuevos fármacos con los intereses que tiene que proteger el Estado nacional.

 

Una de las modificaciones más importantes está en su artículo 4°, ya que elimina la palabra "negligencia" que tanta polémica causó, siendo uno de los factores que trabaron la negociación con la farmacéutica Pfizer.

 

El presente decreto modifica, de la mencionada ley, los siguientes artículos:

 

  • Artículo 3°: a partir del decreto, la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana no implicará renuncia alguna respecto de la inmunidad de la Argentina con relación a la ejecución de determinados bienes, como las reservas o cuentas del BCRA, bienes pertenecientes al dominio público localizados en nuestro territorio, bienes localizados dentro o fuera del territorio argentino que presten un servicio público esencial, entre otros que detalla el artículo en cuestión.
  • Artículo 4°: faculta al Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Salud, a incluir cláusulas, en los contratos que celebre para la adquisición de vacunas, que establezcan condiciones de indemnidad patrimonial respecto de indemnizaciones y otras reclamaciones pecuniarias relacionadas con y en favor de quienes participen de la investigación, desarrollo, fabricación provisión y suministro de las vacunas. La excepción serán aquellas originadas en conductas dolosas por parte de los sujetos aludidos. También tendrá la facultad de incluir cláusulas o acuerdos de confidencialidad acordes al mercado internacional de las vacunas
  • Artículo 8°: crea el Fondo de Reparación COVID-19. Este tendrá por objeto el pago de indemnizaciones a las personas humanas que hayan padecido un daño en la salud física, como consecuencia directa de la aplicación de la Vacuna destinada a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19. Serán potenciales beneficiarias todas las personas humanas a las que se les hubiera suministrado una vacuna contra la COVID-19 en el territorio nacional. El acceso al resarcimiento solo requerirá acreditar la existencia del daño y su nexo causal con la vacuna mediante la preponderancia de la evidencia, sin que sea necesario atribuir otro factor de responsabilidad a cualquiera de los potenciales agentes del daño. En el caso de fallecimiento tendrán derecho a percibir la indemnización los hijos y el cónyuge. Esta indemnización será igual a 240 veces el haber mínimo jubilatorio del SIPA, y las Comisiones médicas previstas en el artículo 51 de la Ley N° 24.241 serán las encargadas de la tramitación del reclamo. Lo dictaminado por las comisiones médicas será revisable judicialmente ante la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en la jurisdicción del domicilio de la persona que pretenda el reconocimiento resarcitorio. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será competente la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. El reclamo de la indemnización prevista por el DNU prescribe a los 3 años. El cómputo del plazo de prescripción comienza a correr a partir de que el daño causado por la Vacuna Covid-19 se conoció o se pudo haber conocido.

El fondo deberá constituirse con una suma igual al 1,25 % del valor FCA (Free Carrier, según Incoterms 2020) por dosis de las vacunas suministradas. El Poder Ejecutivo Nacional regulará su modo de constitución, forma de financiamiento y demás aspectos necesarios para su correcto funcionamiento. Una vez constituido, el Ministerio de Salud actuará como autoridad de aplicación. En caso de que los recursos del Fondo sean insuficientes para atender las obligaciones de pago, el deudor de las mismas será el Estado Nacional.

 

Por último, se invita, en el artículo 12 bis de la modificada Ley, a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al Régimen previsto.

 

La medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Por Martina Bonifacio

 

 

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