Phishing: rechazan medida cautelar innovativa por falta de verosimilitud en el derecho

En los autos “Benítez, Víctor Miguel Ángel c. Banco de la Nación Argentina s. Daños y perjuicios”, el actor promovió demanda contra el Banco de la Nación Argentina por el supuesto incumplimiento de las medidas de seguridad básicas previstas por el BCRA en su Comunicación A n° 7370, lo que habría facilitado una estafa de estilo “phishing” sobre el actor.

 

Alegó que él y su padre habían sido víctimas de una maniobra de phishing por parte de ciberdelincuentes a través de un llamado telefónico de una persona que se hacía pasar por soporte técnico de Mercado Pago, por la cual fueron inducidos a descargarse la aplicación Quicksupport TeamViewer como “solución” a un aparente problema de seguridad. Mediante esta aplicación, los ciberdelincuentes habrían tomado el control del celular del Sr. Benítez y así, desde la app del home banking del BNA, solicitaron 2 préstamos por $280.000 y $37.000 y transfirieron inmediatamente el dinero a otra cuenta.

 

Solicitó se declare la nulidad de los préstamos preaprobados sobre su cuenta bancaria junto con una indemnización y una multa a la entidad bancaria. A su vez, requirió se dicte una medida cautelar innovativa que ordene la inmediata abstención del banco de continuar efectuando débito alguno sobre la cuenta del actor en relación a los préstamos en cuestión, tanto como que éste continúe efectuando reclamos tanto judiciales como extrajudiciales en su contra.

 

El juez de primera instancia rechazó la medida cautelar por no considerar demostrada la verosimilitud del derecho, ya que si bien fueron acompañadas a la causa las denuncias policiales formuladas por el actor, no se adjuntó constancia alguna de investigación penal alguna en la que se hubiese identificado al responsable de la maniobra delictiva.

 

Ante la apelación efectuada la accionante, la sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal resolvió confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto “la mera afirmación de que se efectuó una denuncia policial, no es suficiente para tener por acreditado la promoción del proceso penal, máxime constituyendo la mencionada denuncia una expresión unilateral, carente de valor convictivo”.

 

Incluso advirtió el Tribunal interviniente que “el accionante, pese a sostener que él y su padre fueron inducidos por el presunto estafador a descargar la aplicación Quicksupport TeamViewer en su teléfono celular, desde la que el tercero habría tomado “el control de su celular” -accediendo a sus respectivas cuentas bancarias para concretar las pertinentes estafas-, tampoco instó la intervención de la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia o de la División de Delitos Tecnológicos de la Policía Federal Argentina –o división equivalente que actúe en la Provincia de Entre Ríos, jurisdicción donde se habría materializado el ilícito-, con motivo del ilícito invocado, lo que priva de entidad al recaudo de verosimilitud del derecho que es propio exigir en el marco de medidas de tutela preventiva”.

 

 

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