Parking de Títulos Valores – Criterio Interpretativo CNV Nro. 83

Por medio del Criterio Interpretativo Nro. 83, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) incorpora ciertas aclaraciones a las disposiciones de parking incluidas por medio de la Resolución CNV Nro. 959/23 publicada en el Boletín Oficial el pasado 2 de mayo.

 

En este sentido, cabe recordar que la Resolución CNV Nro. 959/23 establece que los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación no podrán dar curso ni liquidar operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, tanto en jurisdicción local como jurisdicción extranjera, correspondiente a clientes ordenantes en tanto éstos últimos mantengan posiciones tomadoras en cauciones y/o pases, cualquiera sea la moneda de liquidación. A tales efectos, los mencionados Agentes: (i) no podrán bajo ninguna circunstancia otorgar financiamientos para la obtención de aquellos valores negociables que serán objeto de parking conforme la normativa vigente; y (ii) deberán exigir a cada uno de los clientes ordenantes, una manifestación en carácter de declaración jurada de la cual surja en forma expresa que los mismos no mantienen posiciones tomadoras en ninguna de las operatorias a plazo sujetas a parking, en carácter de titulares y/o cotitulares, y en ningún Agente inscripto, así como que tampoco han obtenido cualquier tipo de financiamiento, ya sea de fondos y/o de valores negociables, debiendo tales declaraciones juradas ser conservadas en los respectivos legajos.

 

Sobre este punto, el Criterio Interpretativo CNV Nro. 83 dispone que la referencia a “cualquier tipo de financiamiento, ya sea de fondos y/o de Valores Negociables” efectuada en la referida resolución, abarca únicamente a las operaciones de caución y/o pase concertadas en el mercado secundario.

 

 

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