Ordenan suspensión cautelar de la construcción de un muro en una propiedad de un Country Club ante conflicto de vecindad

En el marco de un pleito por la construcción de una valla metálica en una propiedad de un country club, y pese a la ausencia de decisión acerca de si la referida valla debía ser mantenida, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ordenó suspender cautelarmente la construcción de una pared a pocos centímetros del mismo lugar, remarcando que por cuestiones de economía procesal no existía la necesidad de promover otro juicio, por tratarse de un eslabón más que conforma la cadena de conflictividad que une a las partes.

 

La parte actora apeló la resolución del juez de primera instancia dictada en la causa "Rojas Jorge Armando c/ koltai tomas s/ejecución de sentencia - incidente civil", en cuanto desestimó las medidas cautelares solicitadas.

 

En su apelación, la parte actora alegó que el magistrado de grado omitió el análisis de las constancias de esta causa en la que se buscó dar solución a un conflicto de vecindad. A su vez, la recurrente señaló que la construcción de la pared por parte del accionado impedirá el paso de la luz y convertirá en letra muerta la sentencia de marras, calificando como abusivo el ejercicio de los derechos efectuado por el demandado, que actúa sobre lo ya decidido en autos en violación a un mandato judicial.

 

Cabe destacar que la actora solicitó una medida cautelar a partir de la cual se lo inhibiera de continuar con su construcción, alegando que no existe necesidad de promover otro juicio a la luz de los antecedentes referidos, pues se suple la valla metálica considerada en la sentencia por una pared, con el agravante de que no permite en modo alguno el paso del sol en época estival, anulando la propiedad del apelante y en violación de la sentencia dictada en esta causa.

 

Al resolver la cuestión, los jueces que integran la Sala B señalaron que en la sentencia de mérito que en autos se ejecuta, se dijo en relación a la valla metálica que sus efectos en concepto de "molestia" serían diferidos al período de ejecución de la sentencia, por lo que allí se analizaría si su construcción era acorde a los reglamentos internos del country.

 

En base a ello, los camaristas disintieron “con la apreciación efectuada en la instancia de grado conforme la cual lo peticionado excede notoriamente el ámbito cognoscitivo de este proceso”, debido a que “se trata, por el contrario, de un eslabón más que conforma la cadena de conflictividad que une a las partes, que debe ser debidamente analizado en forma previa a decidir cuáles son las vías procesales que deben darle cabida”.

 

En la sentencia del, los magistrados explicaron que “atendiendo a la economía procesal que gobernó el pronunciamiento y al lugar en que se denuncia la construcción del muro, sin todavía haber decidido si la referida valla debe ser mantenida, resulta razonable –dada la verosimilitud del derecho emanada del pronunciamiento citado y el peligro que supondría el avance de la obra de que se trata- acceder a las medidas propuestas: oficio de informes al country Indio Cua Golf Club y suspensión cautelar de la construcción”, remarcando que a tal efecto se juzga suficiente la caución juratoria ofrecida por el peticionante.

 

 

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