Ordenan restituir el precio pagado por los bienes rematados ante la frustración de la toma de posesión con excepción de la comisión del martillero

En el marco de la causa “Agribest S.A. s/ Quiebra s/ Incidente de venta”, el adquirente en subasta apeló la resolución de primera instancia que rechazó su pretensión dirigida a obtener la restitución del precio pagado por los bienes rematados y la comisión abonada al martillero, más intereses y actualización, producto de la frustración de la toma de posesión de los bienes rematados.

 

Al compartir lo expresado por la Fiscal General, quien aconsejó en su dictamen dejar sin efecto la subasta realizada en el presente expediente, los jueces de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial sostuvieron que “cabe reconocer al adquirente el derecho a recibir la restitución de lo pagado, con excepción de la comisión del martillero, el IVA correspondiente, los intereses por mora y las costas”.

 

Los camaristas explicaron que “la viabilidad de esta pretensión no puede ser aquí discernida, en tanto concierne a rubros cuya restitución sólo puede hacerse efectiva tras dilucidar, previa audiencia de los sujetos involucrados, quién es el responsable de la frustración de venta de los bienes en cuestión”.

 

En tal sentido, los Dres. Villanueva y Machín determinaron que “hasta tanto ello ocurra, la restitución de los demás gastos reclamados por el apelante no puede -por ahora y en este estado- ser admitida”.

 

En el fallo dictado el 17 de febrero pasado, la mencionada Sala concluyó que “sin perjuicio de la obligación del síndico de iniciar la acción que a la quiebra le corresponda para reclamar los daños derivados del fracaso de la venta de sus bienes, corresponde hacer lugar al recurso de apelación a efectos de dejar sin efecto la subasta realizada en autos y ordenar la devolución de las sumas abonadas por el adquirente en concepto de precio”.

 

 

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