Ordenan restablecer la prestación a un afiliado dado de baja por la empresa de medicina prepaga ante la supuesta omisión de informar una patología preexistente

En la causa “Vainstein Martín c/ OSDE s/ Incidente de medida cautelar”, el juez de grado ordenó a la demandada restablecer y continuar brindando asistencia médica al actor, en el Plan 310 oportunamente contratado, sin que ello obste a la obligación de seguir abonando la cuota diferencial que corresponda.

 

Dicha decisión fue apelada por la magistrada de grado alegando que su objeto coincide con lo que debe decidirse al dictar sentencia. El recurrente precisó que si bien no discute el derecho del accionante a acceder a la cobertura de salud pero invoca su obligación de completar el formulario declarando su verdadero estado de salud, destacando que la falsedad en su llenado la habilita a rescindir el contrato, conforme a lo estipulado en la ley 26.682. 

 

En tal sentido, la demandada resaltó que el demandante no cumplió con la intimación de presentar toda la documentación referida a la patología preexistente.

 

Los jueces que conforman la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal explicaron que “ponderando que el actor invoca el daño actual e inminente a su salud que le ocasionaría la falta de estudios, análisis y tratamientos relacionados con su dolencia -los que fueron indicados con carácter de urgente por los médicos tratantes- todo lo que sería consecuencia de la falta de la cobertura médica oportunamente contratada, se debe dar supremacía al derecho a la salud garantizado por la nuestra Carta Magna, al menos en este estado liminar en el que se encuentra la causa”, recordando que “como principio, la veracidad de los datos de la declaración jurada debe ser objeto de debate y prueba en la etapa respectiva, correspondiendo otorgar -en forma precautoria-supremacía al derecho de acceder al sistema de salud”.

 

Por otro lado, en respuesta al argumento expuesto por la apelante en el sentido de que la medida implica un prejuzgamiento de la cuestión, los Dres. De las Carreras, Najurieta y Uriarte recordaron que “el Alto Tribunal ha señalado que, en esas condiciones, no se puede descartar el acogimiento de la medida cautelar pedida cuando existen fundamentos que imponen expedirse provisionalmente sobre la índole de la petición formulada (causa “Camacho Acosta, Maximino c/ Grafi Graf SRL y otros”, C.2348.XXXII, del 7/8/97)”.

 

En el fallo dictado el 7 de noviembre del presente año, la mencionada Sala resolvió que “en los casos en que se cuestionan decisiones relacionadas con la salud de las personas, resulta suficiente para tener por acreditado el peligro en la demora, la incertidumbre y la preocupación que ellas generan el mantenimiento de la medida solicitada, hasta el dictado de la sentencia definitiva, es la solución que mejor se corresponde con la naturaleza del derecho cuya protección cautelar se pretende”, confirmando la decisión recurrida.

 

 

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