Ordenan que los fondos de una indemnización por daños y perjuicios que pertenecen a un menor sean convertidos a dólares

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una resolución de primera instancia que ordenó que los fondos originados en una indemnización por daños y perjuicios pertenecientes a un menos de edad sean convertido a dólares y colocados en un plazo fijo en moneda extranjera.

 

En la causa “M. J. A. y otros c/ P. S.  S. A. s/ Homologación de acuerdo”, el juez de primera instancia dispuso que los fondos de autos sean convertidos a dólares estadounidenses y su producido se coloque en una cuenta a plazo fijo en la moneda extranjera.

 

Cabe señalar que tales fondos pertenecen a un menor de edad y su origen es una indemnización por daños y perjuicios.

 

Contra dicho pronunciamiento se alzó el Banco Central de la República Argentina y el Banco de la Nación Argentina, agraviándose porque el presente supuesto no presenta las características de especificidad que establecen las normativas que rigen la cuestión (Comunicaciones del BCRA “A” 5330, “A” 5377 y “A” 5526).

 

Los magistrados de la Sala G recordaron que “los fondos judiciales tienen en la ley 9667 una regulación específica, pues se efectúan por una cuestión de necesidad a los fines de la custodia de los fondos que se depositan en expedientes en trámite, debido a que los tribunales carecen de infraestructura necesaria a los efectos de cumplir tal función”.

 

En tal sentido, los camaristas aclararon que “no se trataba de una inversión financiera especulativa, sino de una medida típica de resguardo del dinero” añadiendo que “las entidades bancarias (en la especie Banco de la Nación Argentina) deben tenerlos permanentemente a disposición de los magistrados sin que puedan ser aplicados a ningún tipo de operación financiera que no fuera ordenada por el Tribunal, pues es el juez el responsable directo de los fondos que son ingresados en los procesos tramitados en su juzgado”.

 

Luego de recordar que “el estatuto del poder diseñado en la Constitución establece un área de reserva para los jueces y uno de sus aspectos es el juzgamiento sobre el destino de los bienes litigiosos”, el tribunal destacó que “los otros poderes no pueden decidir un pleito ni ejercer funciones relativas a la justicia, y esa frontera existe tanto en tiempos de normalidad como de emergencia”, sino que “son los jueces quienes deben resolver el destino de los fondos, sin injerencia de ninguna otra autoridad”.

 

En el fallo dictado el 21 de agosto del presente año, los Dres. Carlos A. Bellucci, Beatriz Areán y Carlos A. Carranza Casares mencionaron que dicho criterio “no se encuentra afectado por la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (aprob. por ley 26.994) a la luz de sus arts. 963 y 964, en concordancia con la ley DJA/U-0135 (ex ley 9667)”.

 

En base a lo expuesto, y teniendo en cuenta que “a partir de la mencionada Comunicación del BCRA “A” 5526 (27-1-2014), se ha autorizado la compra de dólares a las personas físicas para atesoramiento, flexibilizando el régimen de restricciones”, la mencionada Sala decidió confirmar el pronunciamiento apelado.

 

 

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