Ordenan invertir en un plazo fijo en dólares la indemnización obtenida por los hijos menores del empleado fallecido en ocasión del trabajo

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la decisión que ordenó invertir en un plazo fijo en dólares estadounidenses la indemnización obtenida por los hijos menores del dependiente fallecido en ocasión del trabajo.

 

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) apeló la resolución del juez de grado dictada en la causa "S. L. E. y otros c/ Unidos Seguros de Retiro S.A. s/ homologación" que dispusoinvertir a plazo fijo en dólares estadounidenses, renovables automáticamente cada treinta días, con capitalización de interés, la suma depositada por la demandada a favor de los menores E. S. A., K. L. A., A. A. A., y L. D A.

 

La entidad bancaria recurrente manifestó, en líneas generales y como autoridad de aplicación en materia cambiaria, que debe dejarse sin efecto la orden que se le impartió en cuanto implica conversión de sumas depositadas de pesos a dólares estadounidenses de conformidad con la Comunicación "A" 5361 del BCRA.

 

Luego de destacar que en el presente caso, la inversión en un plazo fijo en dólares estadounidenses se ordenó a raíz de la indemnización obtenida por los coactores por el fallecimiento de su progenitor en ocasión del trabajo, los jueces que componen la Sala VI señalaron que “resulta aplicable a la cuestión en examen los fundamentos sentados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente "Emm S.R.L. c/ Tia S.A."al pronunciarse sobre las controversias suscitadas respecto de la situación de los depósitos judiciales constituidos en dólares”.

 

En la decisión adoptada el 29 de mayo del presente año, los magistrados recordaron que en dicho precedente, el Máximo Tribunal expuso que “la administración y disposición de los fondos en los procesos judiciales, implica el ejercicio del poder público estatal a cargo de los jueces”, agregando que “el estatuto del poder diseñado por la Constitución establece un área de reserva para los jueces y uno de sus aspectos es el juzgamiento sobre el destino de los bienes litigiosos”.

 

En tal sentido, la Corte sostuvo que “los otros poderes no pueden decidir un pleito ni ejercer funciones relativas la justicia”, sino que  “son los jueces quienes deben resolver el destino de los fondos sin injerencias de ninguna otra autoridad (CSJN 20.3.2007; ver dictamen del Procurador y considerando 10 del voto de la mayoría)”.

 

En base  a lo expuesto, y teniendo en cuenta el nuevo marco normativo (última comunicación incorporada "A" 5547; texto ordenado al 20/2/2014 respecto de los Depósitos e Inversiones a plazo del BCRA –ver en especial pto. 1.8 de la sección 1-), los Dres. Luis A. Raffaghelli y Graciela L. Craig concluyeron que “no puede eludirse que el crédito de los menores tiene carácter resarcitorio, persiguiéndose en el caso, la finalidad de reparar el perjuicio ocasionado”, por lo que corresponde confirmar la resolución recurrida.

 

 

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