Ordenan cautelarmente a una entidad bancaria abstenerse de comunicar a organismos de información crediticia y al BCRA que la accionante se encuentra en mora por la operación cuestionada en la causa

En los autos caratulados “Rame Productos Químicos SRL c/ BBVA Banco Francés S.A. s/ Ordinario s/ Incidente de apelación”, la actora apeló la resolución de primera instancia que rechazó su pretensión cautelar tendiente a que  que se ordenara a la futura demandada que se abstuviera de comunicar al BCRA y a organismos de información crediticia que su parte se encontraba en mora con motivo del crédito documentario debatido en autos.

 

Al hacer lugar al recurso de apelación presentado, los jueces que conforman la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que si bien “la posibilidad de imputar responsabilidad al banco demandado con motivo del obrar negligente que se le endilgó al verificar la validez y autenticidad de la documentación involucrada en la operatoria de marras –que concluyó con la liberación del pago al banco del exportador-, exige la producción de prueba no susceptible de ser lograda en esta etapa liminar del proceso”, aclararon que “ello no descarta de plano la viabilidad de la medida solicitada”.

 

En tal sentido, los Dres. Machín y Villanueva explicaron que “las constancias arrimadas en este primer estadio procesal darían cuenta que los instrumentos que habría recibido la demandada no serían originales sino apócrifos, hecho que le habría impedido a esta última hacerse de la mercadería que ya habría sido abonada”.

 

En la decisión adoptada el 13 de julio del corriente año, la mencionada Sala resolvió que “si  bien esos datos se exhiben -prima facie- insuficientes para acreditar la responsabilidad que se achaca al banco, no puede soslayarse que, al menos en alguna medida, podrían estar dando cuenta de la existencia de una maniobra fraudulenta de la que la demandante habría sido víctima, la cual le habría impedido concretar la operatoria de importación que había procurado realizar”, concluyendo que “parece razonable impedir que la recurrente continúe padeciendo perjuicios por aquella maniobra, apreciándose a esos efectos idónea la medida solicitada”.

 

 

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