Ordenan al INSSJP brindar cobertura de gastos de hotelería y alimentación a afiliada y un acompañante mientras dure la estadía para recibir el tratamiento médico

En la causa “C., T. A. c/ Instituto Nac. de Serv. Soc. para Jubilados y pensionados s/ Incidente de apelación”, el juez de primera instancia hizo lugar a la petición cautelar ordenando al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) otorgar cobertura para los gastos diarios de alimentación y alojamiento de la actora y un acompañante en esta ciudad, a razón de 1.200 pesos diarios para las dos personas, hasta tanto se dicte sentencia definitiva o se le otorgue el alta médica, lo que ocurra antes.

 

Dicha resolución fue apelada por la parte demandada, quien alegó que brinda a sus afiliados un apoyo económico para los gastos de hotelería y alimentación durante su estadía en esta ciudad con motivo de las prestaciones de salud que deben recibir, añadiendo que su finalidad no es cubrir íntegramente esas necesidades sino servir de ayuda económica en las circunstancias indicadas.

 

La recurrente cuestionó la idoneidad del proceso de amparo para un reclamo de carácter exclusivamente patrimonial como es el que aquí se ha formulado y controvirtió la verosimilitud del derecho invocado por su adversaria, agregando a ello que si se extendiera a todos sus afiliados un aumento como el que aquí se ha concedido, peligraría el sistema prestacional y que en el caso habría un enriquecimiento sin causa para la afiliada y su acompañante.

 

Al analizar la presente cuestión, los jueces que componen la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal precisaron que “no existen divergencias sobre la necesidad de la actora de permanecer por cierto tiempo en esta ciudad a los efectos de recibir tratamiento médico, de acuerdo con lo que surge de la prueba documental obrante en autos y la consiguiente entrega de una suma de dinero para gastos de alimentación y alojamiento, con un acompañante”.

 

En relación a ello, el tribunal juzgó que “la suma fijada por el juzgador no resulta excesiva, aun considerando que dicho importe no está destinado a solventar la totalidad de los gastos que deben afrontar la señora C. y su acompañante durante su permanencia en esta ciudad sino de un mero apoyo económico, tal como alega el Instituto”.

 

A su vez, los magistrados tuvieron en cuenta que “la decisión del a quo data del 30 de diciembre de 2015 y que existe un deterioro del poder adquisitivo de la moneda, de modo que la cantidad de $ 1.200 no impresiona como excesiva”.

 

Por otro lado, los camaristas aclararon que “el hecho de que el monto que venía entregando la demandada fuera el que surge de las normas vigentes no implica que sea suficiente para cumplir su finalidad”, así como tampoco consideraron atendible “la queja referida a la falta de acreditación de los gastos efectuados por la actora”.

 

En la sentencia dictada el 10 de junio pasado, los Dres. Ricardo Guarinoni y Alfredo Gusman  precisaron que “la propia recurrente afirma que se trata de una ayuda económica y no de una cobertura particular de las erogaciones efectuadas, de modo que esa suerte de rendición de cuentas reclamada carece de sustento”.

 

Por último, la mencionada Sala concluyó que “la referencia a las consecuencias que podría implicar la generalización del incremento que resulta de lo resuelto en autos constituye una cuestión meramente conjetural, de modo que mal puede ser sustento de un agravio concreto”, confirmando de este modo la resolución recurrida.

 

 

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