Ordenan a una Empresa de Medicina Prepaga Cubrir una Cirugía Reparadora a una Paciente Enferma de Cáncer
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal decidió hacer lugar a una medida cautelar tendiente a obtener de una empresa de medicina prepaga la cobertura total del costo de las intervenciones quirúrgicas reconstructivas – reparadoras de mamas, prótesis mamarias, medicamentos y demás insumos, reclamado por la actora, enferma de cáncer.

La actora había sido sometida a una mastectomía a consecuencia de un carcinoma micropapilar invasor multifocal con rasgos apocrinos en su mama derecho, siéndole prescripta una cirugía reparadora en ambas mamas.

En la causa “R.P. c/ Consolidar Salud S.A. s/ incidente de apelación de medida cautelar”, el juez de primera instancia había hecho lugar a la medida cautelar solicitada por la actora ordenando a Consolidar S.A. que cubra el 100% del costo de las intervenciones quirúrgicas reconstructivas – reparadoras de mamas, prótesis mamarias, medicamentos y demás insumos que se requieren en dichas prácticas.

La accionada apeló esa decisión alegando que no se acreditó la verosimilitud en el derecho ni el peligro en la demora, agregando a ello que la cobertura de prótesis mamarias no está contemplada en el contrato de afiliación suscripto con ella, ni en el Plan Médico Obligatorio.

En la sentencia del 5 de noviembre, los jueces que integran la Sala III confirmaron lo resuelto en primera instancia.

Al analizar la causa, los camaristas destacaron que las medidas cautelares tienen la finalidad de asegurar bienes o mantener situaciones de hecho teniendo en miras la seguridad de las personas o la satisfacción de necesidades urgentes, no dependiendo la fundabilidad de la pretensión cautelar de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el proceso principal, sino del análisis de su mera probabilidad acerca de la existencia del derecho invocado.

Los jueces determinaron que la verosimilitud del derecho se encuentra configurada en base a la ley 24.754, la que establece que “las entidades que prestan servicios de medicina prepaga deberán cubrir, como mínimo, en sus planes de cobertura médico asistencial, las mismas prestaciones obligatorias dispuestas para las obras sociales, conforme lo establecido por la leyes 23.660, 23.661 y 24.455, y sus respectivas”, así como también por el artículo 28 de la ley 23.661, el que reconoce que “los agentes del seguro deberán desarrollar un programa de prestaciones de salud a cuyo efecto la autoridad de aplicación establecerá y actualizará periódicamente, de acuerdo a lo normado por la Secretaría de Salud de la Nación, las prestaciones que deberán otorgarse obligatoriamente”.

A su vez, los camaristas agregaron que la Superintendencia de Seguros de Salud informó que los implantes mamarios cuando se trate de pacientes mastectomizadas, específicamente en aquellos casos en que se vea afectada su calidad de vida, deben ser cubiertos al cien por ciento conforme lo estipulado en la Resolución Nº 201/02 del Ministerio de Salud, por lo que determinaron que quedaba suficientemente acreditada la verosimilitud del derecho que hace viable la medida cautelar ordenada por el sentenciante.

Con relación al peligro en la demora, el Tribunal resaltó que en las decisiones relacionadas con la salud de las personas, la incertidumbre y la preocupación que en aquellas genera, resulta suficiente para tener por acreditado dicho recaudo, por lo que el estado de salud de la actora, enferma de cáncer y la prescripción reparadora de mamas como única alternativa de salud y bienestar efectuada por su médico tratante, resultan suficientes para tener por verificado el peligro en la demora.

 

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