Ordenan a Prepaga brindar cobertura integral de tratamiento a una persona que padece esquizofrenia

En el marco de la causa A. M. M. E. c/ OSDE s/ amparo de salud”, la parte actora inició  la presente acción de amparo, con medida cautelar, solicitando que se ordene a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) la cobertura integral del 100% de las prestaciones médicas, psiquiátricas, farmacológica y psicológicas, prescriptas por su médica tratante.

 

La accionante manifestó que padece de esquizofrenia de tipo indiferenciado con antecedentes de conductas de riesgo, consumo de sustancias, impulsividad y episodios de excitación psicomotriz. Debido a sus padecimientos, se le otorgó el correspondiente certificado de discapacidad.

 

El juez de primera instancia admitió la medida cautelar solicitada ordenando la cobertura total del tratamiento psiquiátrico con frecuencia semana-, psicológico -dos veces por semana- y acompañamiento terapéutico -cinco veces por semana, 4 hs.-, con los profesionales que le brindan el tratamiento en la actualidad.

 

La demandada apeló dicho pronunciamiento agraviándose al considerar que lo resuelto por el juez de grado era arbitrario en atención a que no fue debidamente fundado.

 

La recurrente sostuvo que  el magistrado debió tomar mayores recaudos a fin de resolver la medida precautoria, por su carácter innovativo, sumado a que el objeto de la cautelar es idéntico al de la cuestión de fondo, produciéndose un anticipo de sentencia.

 

La apelante agregó que su parte ofreció cumplir con el tratamiento con sus prestadores y no con uno externo como lo pretende la actora, mientras que no se configura en la causa el peligro en la demora necesario a fin de que prospere el dictado de una medida precautoria.

 

Los jueces que integran la Sala I recordaron que “la ley 24.901 instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos (art. 1)”.

 

En tal sentido, los camaristas destacaron que “a partir de la entrada en vigencia de la ley 26.682, las empresas de medicina prepaga deben cubrir con carácter obligatorio y como mínimo en sus planes de cobertura médico asistencial, el Programa Médico Obligatorio vigente según la Resolución del Ministerio de Salud de la Nación y el Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad prevista en la ley 24.901 y sus modificatorias”.

 

En cuanto a la coincidencia entre el objeto de la medida cautelar y la pretensión de fondo,  los magistrados explicaron que “la medida solicitada no reviste tal carácter, a poco que se repare en que atento sus efectos continuos, no se agota en un único cumplimiento, sino que se renueva periódicamente y deberá hacerse efectiva durante un período de tiempo prolongado”, sumado a que “ en lo atinente a la coincidencia invocada que se ha señalado que, en esas condiciones, no se puede descartar el acogimiento de la medida cautelar pedida so peligro de incurrir en prejuzgamiento, cuando existen fundamentos que imponen expedirse provisionalmente sobre la índole de la petición formulada”.

 

A su vez, los Dres. María Susana Najurieta, Ricardo V. Guarinoni y Francisco de las Carreras precisaron que ”en  base a lo argumentado por la demandada con relación al peligro en la demora, se debe resaltar que este Tribunal ha reconocido que en los casos en que se cuestionan decisiones relacionadas con la salud de las personas, resultan suficientes para tenerlo por acreditado la incertidumbre y la preocupación que ellas generan, de modo que la medida sea necesaria para disipar un temor de daño inminente, acreditado prima facie o presunto”

 

Tras ponderar que la causa se pronunció el Cuerpo Médico Forense, en el que se recomendó que “ la peritada pueda contar con un dispositivo terapéutico que, además de aportar estabilidad psíquica y emocional, pueda contar con el suficiente acompañamiento terapéutico que evite una nueva recaída e internación”, el tribunal juzgó que “conforme uniforme jurisprudencia de esta Cámara, la prueba producida por el Cuerpo Médico Forense adquiere un valor significativo, habida cuenta de que la seriedad, peso científico y objetividad están garantizados por normas específicas “.

 

En la sentencia dictada el 28 de mayo del presente año,  y “considerando los términos de la prescripción de la médica tratante, las conclusiones del Cuerpo Médico Forense, ponderando los superiores intereses de la amparista (discapacitada) y teniendo en cuenta que el juzgamiento de la pretensión cautelar sólo es posible mediante una limitada aproximación a la cuestión de fondo sin que implique avanzar sobre la solución final de la controversia”, la mencionada Sala concluyó que “la decisión denegatoria puede ocasionar el agravamiento de las condiciones de vida de la actora, ante la suspensión de su tratamiento o cambio de los prestadores habituales”.

 

Al considerar que “las cuestiones planteadas por la demandada deberán ser objeto de un pormenorizado análisis al momento del dictado del pronunciamiento definitivo, oportunidad en la cual se podrá ponderar la prueba que produzcan a tales efectos”, los jueces decidieron confirmar la resolución apelada.

 

 

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