Ordenan a prepaga brindar cobertura de gastos de alojamiento al acompañante del afiliado cuyo tratamiento requiere traslado

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó una medida cautelar por medio de la cual se le ordenó a una obra social arbitrar  los medios necesarios para que el amparista y un acompañante tuvieran la cobertura de viáticos y alimentos para permanecer en la ciudad donde se debe realizar periódicamente un tratamiento.

 

En la causa “A. L. A. c/ INSSJP s/ amparo de salud”, el juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar requerida por el actor en su escrito de inicio y, en consecuencia, le ordenó a la demandada a que en el plazo de tres días, arbitrara los medios necesarios para que el señor L.A.A. y un acompañante tuvieran la cobertura de la prestación de "viáticos y alimentos para permanecer en la Ciudad de Buenos Aires".

 

Ante el recurso de apelación presentado por la demandada contra dicho pronunciamiento, los jueces que integran la Sala III destacaron que “dentro de este contexto cautelar, ponderando que el señor L.A.A. acreditó liminarmente mediante el certificado adjuntado que se encuentra realizando tratamiento de rehabilitación en esta ciudad, su reclamo luce verosímil”.

 

En ese orden, los camaristas entendieron que “la verosimilitud en el derecho se desprende claramente de las normas y jurisprudencia citadas y del tratamiento en la Ciudad de Buenos Aires con los montos reconocidos en los subsidios agregados a la causa”, mientras que “el peligro en la demora se vería configurado ante la eventualidad de no poder continuar con el tratamiento prescripto por no contar con los medios suficientes para subsistir dignamente mientras realiza su rehabilitación”.

 

“Si bien es razonable que el actor perciba un aumento en los montos reconocidos”, los Dres. Guillermo Alberto Antelo, Ricardo Gustavo Recondo y Graciela Medina  resaltaron que teniendo en cuenta que “el actor no se encuentra residiendo permanentemente, lo razonable sería que la demandada cuente con un plan de días elaborado por el médico que lo asiste junto con el licenciado en fisiatría que realiza su rehabilitación, en donde claramente se determinen los días que el señor A. debe concurrir a consultorio y permanecer en rehabilitación”.

 

En el fallo dictado el pasado 13 de mayo pasado, la mencionada Sala concluyó que “mientras dure su estadía en Buenos Aires, no deberá ser contrario a lo establecido en la ley 25.724 ni en su decreto reglamentario n° 1018/2003 en cuanto reconoce el derecho de las personas a tener una alimentación adecuada a fin de poder satisfacer sus necesidades básicas, motivo por el cual resulta imperante que la demandada al menos provisoriamente y hasta el dictado de la sentencia definitiva aumente el valor del subsidio oportunamente reconocido por alimentación hasta alcanzar la suma de $ 150 diarios para afiliado y su acompañante, pero tomando en cuenta los días que efectivamente el actor se encuentra en la ciudad”.

 

 

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