Ordenan a ANSES otorgar jubilación por invalidez a un afiliado cuya incapacidad es inferior a la requerida por la Ley 24.241

La Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social resolvió que aun cuando la incapacidad determinada es inferior a la requerida por la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez, puede ser dejada de lado sobre la base de ponderar razonablemente la posibilidad que tiene el interesado de sustituir su actividad habitual por otra compatible con sus aptitudes profesionales.

 

En la causa Zelarrayán Elsa del Valle c/ ANSES s/ retiro por invalidez (art. 49 P.4 Ley 24.241)”, la parte actora apeló el dictamen de la Comisión Médica Central  en cuanto estimó que la incapacidad del recurrente no alcanza los valores previstos en los artículos 48 y 49 de la Ley 24.241.

 

Cabe señalar que como medida para mejor proveer, fueron remitidas las actuaciones al Cuerpo Médico Forense a fin de que se sirviera estimar el grado de incapacidad en el que está afectada la Sra. Zelarrayan desde el punto de vista previsional. Según el informe elaborado por el mencionado organismo, las patologías que padece la actora le generan una incapacidad laboral parcial y permanente del 49,63 % de la total obrera.

 

Los jueces que integran la Sala I explicaron que si bien “la incapacidad determinada por el Cuerpo Médico Forense es inferior al 66% requerido para el otorgamiento del beneficio, puede ser dejado de lado sobre la base de ponderar razonablemente la posibilidad que tiene el interesado de sustituir su actividad habitual por otra compatible con sus aptitudes profesionales, habida cuenta su edad, su especialización en la actividad ejecutada, la jerarquía profesional que hubiera alcanzado y las conclusiones del dictamen médico respecto del grado y naturaleza de la invalidez”.

 

Al seguir la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "Melo, Miguel Angel c/ Máxima AFJP s/ jubilación por invalidez ley 24.241”, los camaristas puntualizaron que “el decreto 1290/94 limitó la valoración de los denominados "factores complementarios" mediante la asignación de porcentajes variables, guarismos a los que no cabe atenerse estrictamente cuando de los mencionados elementos - evaluados conjuntamente con la disminución física que afecta al afiliado - se deriva razonablemente la imposibilidad de realizar tareas habituales u otras compatibles con sus aptitudes profesionales”.

 

En la sentencia dictada el 22 de diciembre de 2014, los Dres. Lilia Maffei de Borghi, Bernabé Chirinos y Victoria Pérez Tognola recordaron que “la seguridad social tiene como cometido propio la cobertura integral de las consecuencias negativas producidas por las contingencias sociales, y el apego excesivo al texto de las normas, sin apreciar las circunstancias particulares de cada caso, no se aviene con la cautela con que los jueces deben juzgar las peticiones vinculadas con la materia previsional”.

 

En base a lo expuesto y teniendo en cuenta la condición psicofísica que ostenta el titular y atento lo dispuesto por el art. 48 de la Ley 24241, la mencionada Sala decidió dejar sin efecto lo dictaminado por la Comisión Médica Central.

 

 

Artículos

La Cláusula sandbagging en los Contratos M&A – ¿Puede el comprador reclamar por incumplimientos conocidos del vendedor?
Por Fernando Jiménez de Aréchaga y Alfredo Arocena
Dentons Jiménez de Aréchaga
empleos
detrás del traje
Matías Ferrari
De CEROLINI & FERRARI ABOGADOS
Nos apoyan