Nuevos Plazos para ciertas Normas Reglamentarias de la Cuenta Corriente Bancaria y las Cuentas a la Vista


ofarrel2.gifPor Estudio O´Farrell


El Banco Central prorroga ciertos plazos de las normas sobre “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria” y “Cuentas a la vista abiertas en las cajas de créditos de cooperativas” a través de la Comunicación “A” 4889.

Por medio de esta Comunicación, de fecha 19 de diciembre de 2008, el Banco Central ha decidido modificar las normas agrupadas bajo el Capítulo “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria” del grupo de normas denominadas “OPASI” (operaciones pasivas), prorrogando hasta el 31 de diciembre del 2009 las limitaciones establecidas en una norma anterior respecto a la cantidad de endosos que pueden tener los cheques que se presenten al cobro o –en su caso- a la registración. Dichas limitaciones son: (i) Cheques comunes: hasta un (1) endoso; y (ii) Cheques de pago diferido: hasta dos (2) endosos. Vale recordar que entre los casos exceptuados de dichas limitaciones tenemos: (a) a los endosos que las entidades financieras realicen para la obtención de financiación, a favor de una entidad financiera o de un fiduciario de un fideicomiso financiero, en ambos casos comprendidos en la Ley de Entidades Financieras y las sucesivas transmisiones a favor de otros sujetos de la misma naturaleza; (b) los cheques que sean depositados en Caja de Valores S.A. para ser negociados en las Bolsas de Comercio y mercados de Valores autorregulados de la República Argentina que contengan la cláusula “…para su negociación en Mercados de Valores”; y (c) los endosos a favor del Banco Central.

Asimismo, esta Comunicación prorroga hasta el 31 de diciembre de 2009, las limitaciones respecto a los endosos que pueden contener las letras de cambios que se presenten al cobro hasta dicha fecha, modificando así las normas referidas a “Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas”. En este caso, esos límites se tratan de: (i) Letras de Cambio a la vista: un (1) endoso; y (ii) Letras de Cambio a un día fijo: hasta 2 (dos) endosos. Por último, en este caso se encuentran exceptuados de estas limitaciones los endosos que las cajas de crédito cooperativas realicen para la obtención de financiación, a favor de una entidad financiera o de un fiduciario de un fideicomiso financiero, en ambos casos comprendidos en la Ley de Entidades Financieras, y las sucesivas transmisiones a favor de otros sujetos de la misma naturaleza. 

Abogados.com.ar Agradece la Colaboración del Estudio O´Farrell.

www.estudio-ofarrell.com.ar


Publicado por Abogados.com.ar 09:18 AM | 23 de febrero 2009 | No hay comentarios


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