Nuevos avances en la implementación del Registro de Integridad y Transparencia de Empresas y Entidades

Recientemente, la Oficina Anticorrupción (OA) ha avanzado en implementar el Registro de Integridad y Transparencia para Empresas y Entidades (RITE), diseñado para contribuir al desarrollo, mejora y madurez de los programas de integridad; al intercambio de buenas prácticas y a la generación de interacciones entre privados y entre estos y el sector público con mayor transparencia.

 

Por medio de la Resolución n.° 25/2022, publicada el 16 de diciembre de 2022, la OA aprobó:

 

  • el reglamento del RITE
  • la Política de Información, Privacidad y Confidencialidad del RITE
  • el diseño y desarrollo del RITE y su página web www.rite.gob.ar

La inscripción en el RITE es voluntaria para las empresas, aunque podría exigirse como condición necesaria para celebrar determinados contratos con ciertas entidades del Sector Público Nacional.

 

A continuación, acompañamos una reseña de las disposiciones más relevantes del reglamento y de la Política de Privacidad.

 

Reglamento del RITE

 

El reglamento incluido como Anexo 1 a la Resolución tiene por objeto fijar las reglas de uso y el funcionamiento del RITE, tanto sobre el registro como sobre la caja de herramientas. El Anexo 1 también regula las responsabilidades de los usuarios y sus relaciones con quien ejerce su administración.

 

Funciones de la Administración

 

La administración del RITE estará a cargo de la Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia de la OA (la “Administración”). Además de velar por el funcionamiento del RITE, gestionar solicitudes de acceso, recibir consultas y brindar asistencia, la Administración podrá modificar, restringir o ampliar la extensión de la información o documentación que se requieren en los distintos módulos del registro, crear nuevos módulos y publicar datos estadísticos sobre el RITE.

 

La norma aclara que la Administración no será responsable por la veracidad de la información o documentación que los usuarios incorporen a RITE y que no tendrá la obligación de revisarla.

 

Derechos y deberes de los usuarios

 

El reglamento estipula la obligación de todos los usuarios de actuar de buena fe y cargar información y documentación veraz; obtener el consentimiento expreso de las personas respecto de las cuales se cargue información en el RITE y utilizar la información obtenida para fines propios del RITE.

 

Por otro lado, el reglamento enumera una serie de derechos y deberes que cada tipo de usuario tendrá respecto de la plataforma.

 

Los usuarios principales (aquellos que completaron el proceso de registro y fueron categorizados) son los que más facultades tendrán: podrán acceder y consultar la información de los módulos de otras empresas, cargar información y documentación de su empresa, descargar sus datos para compartir con terceros y acceder al material completo de la caja de herramientas. Los usuarios con menor nivel de participación en el RITE tendrán acceso a menos material.

 

Alta como usuario

 

El acceso al contenido del registro requiere la inscripción previa a través de un procedimiento de alta de usuario. Para ello, se deberá generar un usuario principal, proporcionando el CUIT de la empresa, que será validado a través de las herramientas otorgadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), así como otras herramientas que la Administración determinará. El usuario principal o su apoderado pueden revocar el permiso otorgado en cualquier momento.

 

Para que se considere completo el proceso de alta del usuario principal, se deberá:

 

  • prestar conformidad con el reglamento y con la Política de Privacidad;
  • suscribir la declaración jurada de veracidad y la actualización de la información y documentación;
  • completar la categorización de la empresa en el Módulo Clasificación.

Completado el proceso de alta, los usuarios podrán acceder a los módulos que se señalan a continuación.

 

Funcionamiento del Registro. Módulos del RITE

 

Los módulos que agrupa el registro son:

 

  • Módulo Clasificación
  • Módulo Programa de Integridad
  • Módulo Debida Diligencia
  • Módulo Consulta 
  • Módulo Canal Directo RITE.

Para completar cada módulo, se requerirá cargar determinada información y documentación, conforme a lo establecido en el reglamento, y se deberá responder a distintos tipos de preguntas.

 

Asimismo, el registro se organizará en tres niveles, asociados al avance de los Programas de Integridad de cada empresa (inicial, medio, avanzado). Cada categoría de empresa tiene un recorrido de tres niveles de avance en el RITE, asociado a su carácter de micro/pequeña, mediana o grande.

 

En general, las otras empresas inscriptas en el RITE y el sector público podrán visualizar la información cargada en los distintos módulos, salvo aquella incluida en el Módulo Debida Diligencia. Los usuarios podrán restringir la visualización de este módulo. En efecto, los usuarios podrán controlar la información y documentación aportada por otros usuarios e informar a la Administración la existencia de información falsa o incorrecta.

 

Además, hay una sección de “Caja de Herramientas” que contiene material formativo orientado a potenciar el desarrollo y mejorar los elementos del Programa de Integridad y de las políticas de integridad de las empresas. Su uso no es obligatorio, sino que cada empresa decide si quiere utilizarlo, adaptarlo a sus necesidades, seguirlo como guía o utilizar recursos propios.

 

Los usuarios o apoderados deberán, como regla general, actualizar anualmente la información y la documentación aportadas al Registro.

 

Recordamos que la Oficina Nacional de Contrataciones (Comunicación General ONC n.° 18/2022) y la OA (Circular OA-DPPT n.° 4/2022) recientemente han realizado una interpretación general en la que sostuvieron que en los procedimientos de contratación en los que resulte exigible acreditar la existencia de un Programa de Integridad como condición para contratar, bastará presentar el documento que el usuario descargue de la plataforma (“Reporte/Presentación RITE”). Para más información, ver nuestro artículo “Nuevos lineamientos para acreditar un Programa de Integridad para contratar con el Estado”.

 

Consecuencias por incumplimientos

 

  • Si la empresa se inscribe y durante seis meses no muestra actividad, se incorporará una leyenda que informa que la empresa “no ha realizado ninguna carga sobre su Programa de Integridad”.
  • La falta de actualización de la información/documentación implicará que las preguntas se tendrán por no contestadas y el usuario retrocederá en la barra de niveles.
  • La carga de información falaz o el accionar abusivo (como dañar la reputación de una empresa integrante) se podrán sancionar (a) con un llamado de atención, o (b) con un apercibimiento y su publicación, conforme a la gravedad del hecho verificado y del daño producido.

Cuando los hechos presenten una gravedad que requiera una respuesta distinta, la Administración promoverá el inicio de las actuaciones pertinentes en el ámbito que corresponda.

 

Política de Información, Privacidad y Confidencialidad del RITE

 

Por su parte, la Política de Privacidad tiene como objeto establecer los términos y condiciones con relación a la accesibilidad, confidencialidad y protección de los datos que las empresas aporten en el RITE.

 

Esta política contiene previsiones acerca del tratamiento de la información y datos provistos, obligaciones de los usuarios y de la Administración respecto a esta información, principios para su gestión y el tratamiento de datos personales.

 

Los datos provistos en el marco del RITE se consideran datos personales, por lo que deben tratarse conforme a lo previsto en la Ley n.° 25326 de Protección de Datos Personales. Los titulares podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y confidencialidad respecto de sus datos personales.

 

También resultan aplicables la Ley n.º 24766 de Confidencialidad de la Información, la Ley n.º 27275 de Derecho de Acceso a la Información Pública y sus respectivas normas complementarias.

 

La Política de Privacidad también indica– que las entidades registradas podrán acceder a la información de otras empresas de manera proporcional al nivel de información que hayan compartido. Por su parte, los usuarios no registrados en el RITE sólo podrán acceder al listado de empresas y entidades registradas y al nivel de avance de su programa de integridad, pero no a información o documentación puntual cargada por una empresa registrada.

 

Respecto del Módulo de Debida Diligencia, se establece que el principio general será el de confidencialidad, de manera que quienes estén registrados y deseen acceder a la información aportada por otro usuario en este módulo deberán obtener el consentimiento de la empresa titular del dato La Administración y las entidades del sector público nacional a quienes la Administración autorice están exceptuadas de esta regla.

 

Asimismo, en el Anexo 1 puede encontrarse el modelo de “declaración jurada y consentimiento de uso de datos” que cada empresa deberá suscribir para prestar conformidad y consentimiento al reglamento y la Política de Privacidad. Con la declaración, la empresa dará su consentimiento expreso e informado respecto del manejo de la información y los datos personales.

 

Comentarios finales

 

El reglamento y la Política de Privacidad permiten a las empresas interesadas conocer en profundidad cómo será el funcionamiento del RITE y evaluar la conveniencia o no de inscribirse.

 

Para acceder a la Resolución, hacé clic aquí. Clic aquí para ver los anexos.

 

Por María Lorena Schiariti, Gustavo Luis Morales Oliver, Sofia Cimmarusti, María Agustina Testa y Maximiliano Nicolas Angel Cuello Bratina

 

 

Marval O'Farrell Mairal
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