Uruguay
Nuevo régimen de promoción a la donación de alimentos a sectores vulnerables de la población

La Ley N° 20.177 del 21 de julio de 2023 (la “Ley”) declaró de interés general el fomento de ciertas donaciones de alimentos, realizadas en favor de entidades sin fines de lucro dedicadas a atender las necesidades de los sectores más vulnerables de la población. 

 

I. Beneficios tributarios

 

Las empresas dedicadas a la producción, preparación, fabricación, transformación, elaboración, envasado, almacenamiento, distribución o venta de alimentos (exceptuando bebidas alcohólicas) que donen alimentos aptos para el consumo humano, podrán utilizar los siguientes beneficios tributarios: 

 

(i) Las donaciones serán deducibles a los efectos del IRAE, no pudiendo dicha deducción exceder la menor de las siguientes cifras: (a) 2% de los ingresos brutos del ejercicio, y (b) 5% de la renta neta gravada del ejercicio anterior.

 

(ii) Las empresas donantes podrán deducir íntegramente el IVA compras incluido en la adquisición de bienes y servicios que integren el costo de los alimentos donados.

 

La misma Ley también prevé la posibilidad de que el Poder Ejecutivo establezca una tasa del 0% de IMESI aplicable a las donaciones.  

 

II. Aspectos operativos 

 

Para beneficiarse de la referida Ley, las empresas donantes deberán suscribir convenios de colaboración solidaria con asociaciones, fundaciones u otras entidades sin fines de lucro que presten asistencia a sectores o grupos de la población en condiciones de riesgo. 

 

Estas entidades (también denominadas “bancos de alimentos”) deberán llevar un registro documental del origen y destino de los alimentos donados, cumpliendo con las formalidades y condiciones que la DGI establezca a estos efectos.

 

Los alimentos deberán ser aptos para el consumo humano, cumpliendo con todas las exigencias de la normativa bromatológica vigente.

 

Será responsabilidad de dichas entidades (o bancos) coordinar el retiro, almacenamiento, conservación, depósito, refrigeración y distribución de los alimentos entre sus destinatarios finales, asegurando su inocuidad así como el cumplimiento de estándares nutricionales aceptables.

 

En ningún caso los alimentos donados podrán ser comercializados ni por las organizaciones sin fines de lucro que presten asistencia alimentaria, ni por los propios destinatarios finales de dichos alimentos. 

 

III. Contralor y sanciones

 

El Ministerio de Salud Pública, así como el Ministerio de Ambiente, tendrán a su cargo las tareas de inspeccionar, controlar y eventualmente aplicar las sanciones que correspondan en caso de incumplimiento, en los términos que prevea la reglamentación que el Poder Ejecutivo dictará.

 

Sin perjuicio de las demás sanciones administrativas, tributarias y penales aplicables, la violación de cualesquiera de las disposiciones incluidas en la Ley o en su respectiva reglamentación, será pasible de las siguientes sanciones: (a) apercibimiento, (b) observación, y (c) multa de entre (aproximadamente) USD 4.200 y 41.800.

 

En la medida que cualesquiera de los ministerios (sea el de salud pública o el de ambiente) observen incumplimientos de carácter tributario, darán cuenta a la DGI, la que ejercerá los controles y aplicará las sanciones que correspondan en el ámbito de su competencia. 

 

Por Guzmán Ramírez y Domingo Pereira 

 

 

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