Nuevo régimen de monotributo. Principales aspectos a considerar. Ley 27.639 (B.O 22.7.21)

1) La ley 27639 establece que los valores mensuales de las cuotas a ingresar de enero a junio de 2021 son los vigentes para el mes de diciembre de 2020. Se eliminan las deudas por la actualización retroactiva de las nuevas escalas.

 

2) La RG 5028 AFIP establece que la recategorización correspondiente al semestre enero/junio de 2021 podrá efectuarse a partir del 28 de julio de 2021 y hasta el 17 de agosto de 2021, ambas fechas inclusive

Dicha recategorización tendrá efectos para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2021 y el 31 de enero de 2022.

 

Para dicha recategorización semestral de julio 2021, se deben considerar los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados del período comprendido entre el 1/7/2020 al 30/6/2021, así como la superficie afectada a la actividad en ese momento.

 

3) Para el mes de julio de 2021, los valores de las cuotas del monotributo son las que se aprobaron por la ley 27618

 

CATEGORÍA      TOTAL A PAGAR

 

A                              $ 2.646,22

 

B                              $ 2.958,95

 

C                              $ 3.325,44

 

D                              $ 3.894,71

 

E                              $ 4.711,54

 

F                              $ 5.417,38

 

G                              $ 6.168,24

 

H                              $ 10.671,08

 

I                                $ 15.339,68

 

J                               $ 17.617,10

 

K                              $ 19.912,74

 

4) Periodo agosto: vence el 27.8.21 (según nuevas tablas Ley 27.639).

 

La obligación de pago mensual del período devengado agosto de 2021, se podrá efectuar hasta el día 27 de agosto de 2021, inclusive. El mismo plazo se aplica para el débito automático

 

5) Alivio fiscal: Quienes pueden mantenerse en monotributo o reingresar al mismo:

 

a) los contribuyentes inscriptos en el régimen al 30 de junio de 2021, y que hasta dicha fecha se hayan excedido del límite superior de ingresos brutos, puedan mantener su condición como monotributistas siempre que no excedan los nuevos montos fijados por ley 27.639, para cada categoría.

 

b) renunciaron durante el año 2021 al monotributo y se pasaron al régimen general, y no superan importes máximos de nuevas tablas

 

c) quienes se excluyeron entre el 1 octubre de 2019 y el 30 junio 2021 y pasaron al régimen general. No se reintegra lo abonado por IVA e impuestos a las ganancias

 

d) también podrán optar los contribuyentes que AFIP haya excluido de oficio del régimen de monotributo durante el primer semestre de 2021.

 

6) Condiciones para mantenerse o volver al monotributo

 

Registrar, durante el año fiscal 2020, ingresos que no superen el monto equivalente a uno coma cinco (1,5) veces los ingresos brutos máximos de la categoría K prevista en el título III de la presente ley, a cuyo efecto se considerarán, la totalidad de los ingresos obtenidos en el año fiscal;

 

Que el total de bienes del país y del exterior gravados, no alcanzados y exentos –sin considerar ningún tipo de mínimo no imponible– en el impuesto sobre los bienes personales, , al 31 de diciembre de 2020, no superen el monto de pesos seis millones quinientos mil ($ 6.500.000). A tal efecto no será considerada la casa habitación

 

Asimismo, tales contribuyentes, deberán abonar en concepto de cuota especial, por única vez:

 

  • Para el caso de las categorías E, F y G: el equivalente a una (1) vez el valor mensual de la categoría respectiva –impuesto integrado y cotizaciones previsionales–.
  • Para el caso de las categorías H, I, J y K: el equivalente a dos (2) veces el valor mensual de la categoría respectiva –impuesto integrado y cotizaciones previsionales–.

Si no puede mantenerse o volver al monotributo por no cumplir requisitos, corresponde ser excluido desde la hora 0 del dia en que excedieron el limite superior de la categoría máxima, y pasaran a ser contribuyentes del régimen general, es decir autónomos que tributan IVA e impuesto a las ganancias.

 

7) Vigencia de las disposiciones de la ley 27.639 respecto de la ley de monotributo sancionada en año 2020 N°27.618

 

Los beneficios establecidos en la presente norma, no obstan la aplicación de aquellos previstos en la ley 27.618, cuando ellos fueran compatibles, quedando derogada toda disposición de esa ley que se oponga a lo aquí establecido.

 

8) Regularizacion deudas: moratoria que condona intereses y multas

 

Plan de pagos de 60 cuotas con 1.5% interes mensual, por deudas devengadas al 30.6.21

 

Podrán regularizarse mediante el presente régimen las obligaciones devengadas al 30 de junio de 2021, incluidas en planes de facilidades de pago respecto de los cuales haya operado la correspondiente caducidad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. Asimismo, podrán reformularse planes de facilidades de pago vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley.

 

Según informó la titular de la AFIP en los medios, se establecerá tasas para las categorías más bajas de la moratoria hasta 60 cuotas con 1,25% de interes mensual

 

Ello dado que la AFIP podrá segmentar la cantidad de cuotas y la tasa de interés para cada plan de facilidades de pago en función a la categoría de los contribuyentes

 

Se liberan multas y demás sanciones correspondientes a infracciones formales cometidas hasta el 31 de julio del 2021 que no se encontraran firmes ni abonadas

 

9) Nuevos montos máximos de facturacion para servicios y venta de bienes

 

Se fijan, a partir del 1º de julio de 2021, los parámetros de ingresos brutos anuales, según se indica:

 

CATEGORIA        INGRESOS BRUTOS

 

A                               Hasta $ 370.000

 

B                               Hasta $ 550.000

 

C                               Hasta $ 770.000

 

D                             Hasta $ 1.060.000

 

E                             Hasta $ 1.400.000

 

F                              Hasta $ 1.750.000

 

G                              Hasta $ 2.100.000

 

H                              Hasta $ 2.600.000

 

I                                Hasta $ 2.910.000

 

J                               Hasta $ 3.335.000

 

K                              Hasta $ 3.700.000

 

NORMATIVA

 

  • Resolución General N° 5003/2021
  • Ley 27.618 – Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes
  • Decreto 337/2021
  • Ley 27.639 (falta reglamentación y RG afip)

Por Julián Martín

 

 

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