Nuevo manual de procedimiento del Registro Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual

El 5 de agosto de 2022 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 947/22 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (respectivamente, la “Resolución” y el “INCAA”) por la cual se aprobó el Manual de Procedimiento del Registro Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual (el “Manual” y el “RPACA”).

 

La medida fue dictada en el marco de la Ley de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional N° 17.741 (t.o. 2001) y la Resolución N° 551/22 del INCAA, que establecen que el INCCA lleva el RPACA en el cual deben inscribirse –como requisito necesario para el desarrollo de sus actividades- las personas físicas y/o jurídicas que integran las diferentes ramas de la industria y el comercio cinematográfico y audiovisual.

 

Las actividades alcanzadas por ese régimen son las de producción, post-producción, comercialización para la distribución, comercialización para la exhibición y asociaciones. Entre otros actores de la industria, alcanza a las productoras de cine, televisión y video; distribuidoras, exhibidoras, laboratorios y estudios cinematográficos; editoras, distribuidoras de videogramas grabados; titulares locales o empresas dedicadas a la venta, locación o exhibición de películas por el sistema de videocasete o por cualquier otro medio.

 

El Manual, aprobado como Anexo a la Resolución, prevé los trámites de primera inscripción, renovación y reinscripción, todos los cuales se realizan de manera presencial o mediante envío por correo postal, a través de la presentación y/o envío, según sea el caso, de los formularios y documentos respaldatorios allí precisados.

 

Cabe señalar que el Manual remite a determinadas cuestiones contenidas en su “Anexo I” –como el nomenclador de actividades y los aranceles de los trámites-, que no se ha publicado junto con la Resolución en el Boletín Oficial.

 

Por Fernando Brunelli, Marina Wagmaister y Matías Debarbieri

 

 

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