Nueva Resolución de la Inspección General de Justicia (“IGJ”) – RG Nº 10/2021

Régimen de transferencia de las cuotas en las Sociedades de Responsabilidad Limitadas

 

A partir de esta resolución, deberá acompañarse la publicación prescripta por el artículo 10 de la Ley Nº 19.550 para la inscripción de toda transferencia de cuotas sociales, por cualquier título o causa, sea por actos entre vivos o por actos mortis causa.

 

Con fecha 21/07/2021 se resolvió a través de la Resolución General IGJ Nº 10/2021, la cual entró en vigencia a partir de su publicación, en materia de Sociedades de Responsabilidad Limitadas, lo siguiente:

 

  • Para la inscripción de toda transferencia de cuotas sociales, por cualquier título o causa, sea por actos entre vivos o por actos mortis causa, además de los requisitos ya previstos en la Resolución General 7/2015 deberá acompañarse la publicación prescripta por el artículo 10 de la Ley Nº 19.550, la cual deberá contener la cifra del capital social, la cantidad y valor nominal de las cuotas en que el mismo se divide, la individualización del transferente, del adquirente, y de la cantidad de cuotas que se transfieren o adjudican.
  • Esta resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación a los trámites que se inicien a partir de entonces.

 

TANOIRA CASSAGNE ABOGADOS
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