Nueva Resolución de la CNV La Transparencia y el Régimen de Ia Información de las Sociedades Constiuidas en el Extranjero

Por Silva Ortiz, Alfonso, Pavic & Louge

 

Con fecha 17 de abril fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) Nº 604/2012 respecto al régimen de información para las sociedades constituidas en el extranjero.

 

La nueva resolución encuentra fundamento, según sus considerandos, en el hecho que “la COMISION NACIONAL DE VALORES tiene el deber de velar para que a través del mercado de capitales no circulen flujos financieros ilícitos que pudieran contaminar la canalización genuina de ahorros del público y, en su caso, comprometer la estabilidad del proceso económico” en consecuencia “se impone modificar la normativa aplicable, ello a los fines de fortalecer la transparencia a través de la ampliación de la información a exigirse a sociedades extranjeras que participan en la Oferta Pública de Valores Negociables.”

 

Por ello “corresponde establecer un régimen de información que permita clarificar el conocimiento sobre los titulares de tenencias accionarias correspondientes a sociedades que en el Régimen de Oferta Pública, así como las condiciones a cumplir por las sociedades emisoras constituidas en el extranjero que actúan o tengan intención de ingresar a dicho régimen.”

 

En esta inteligencia, la resolución modifica ciertos artículos de las Normas. A saber:

 

1. En el capítulo VI respecto a la oferta pública primaria, se incluye la obligación de informar nombre y domicilio de los accionistas o socios que posean más del 5% del capital social, detallando si correspondiere, el tipo societario, equivalente funcional y la nacionalidad. Asimismo, se deberá: (a) presentar la documentación societaria correspondiente a las personas jurídicas que sean accionistas (contrato constitutivo, estatutos sociales y modificaciones); (b) acompañar nómina de los miembros de órganos de administración y fiscalización; (c) composición del capital social y/o patrimonio indicando la titularidad accionaria final; (d) declaración jurada de no encontrarse sujeta a restricción legal alguna, de poseer capacidad legal para promover acciones judiciales y concluir actos jurídicos y de poseer activos fijos en el lugar de constitución al igual que poseer activos no corrientes en otras sociedades; y (e) los estados contables aprobados de los tres últimos ejercicios.

 

2. Respecto al capítulo VII - EMISORAS EXTRANJERAS Y CEDEARS CEVA - de las NORMAS, se establece que las emisoras de valores negociables constituidas y/o registradas en el extranjero podrán participar en la oferta pública siempre que acrediten debidamente que: (a) no están alcanzadas por restricción o prohibición legal dictada en el país de constitución o registro que impida en el mismo el desarrollo de actividades previstas según su estatuto; (b) poseer una o más agencias sucursales o representación permanente en el país como en el extranjero; (c) poseen activos no corrientes en otras sociedades y activos fijos en el lugar de constitución.

 

3. En relación a los requisitos que debe reunir el Prospecto (Anexo I del Capítulo VII de las Normas) se establece que: (a) el prospecto deberá especificar detalladamente la composición del capital social indicando titularidad accionaria tomando los recaudos suficientes para poder identificar al beneficiario final de las tenencias, extendiendo el deber de información respecto de patrimonios administrados por terceros. En todos los casos la información del prospecto deberá ser suficiente para poder identificar a todas las partes que integran ese negocio jurídico; y (b) el deber de informar en el prospecto el lugar de constitución de la sociedad tenedora de las acciones, especificando que no se encuentra sujeta a restricción o prohibición legal en el país de constitución para realizar actividades comerciales, debiéndose transcribir la normativa societaria y relativa al mercado de capitales que le sea aplicable.

 

4. En cuanto al régimen informativo (Capítulo XXIII de las Normas), expresamente se incluye la obligación de informar las variaciones que hubiesen ocurrido en el período trimestral correspondiente, respecto a la composición de tenencias accionarias de las emisoras constituidas en el extranjero, y de emisoras que estando constituidas en el territorio nacional posean tenencias accionarias en sociedades extranjeras.

 

Finalmente, la resolución establece que las nuevas disposiciones incorporadas a las Normas se aplicarán durante todo el período de permanencia de la sociedad en el régimen de la oferta pública y que las sociedades constituidas en el territorio nacional y aquellas constituidas en el extranjero, que cuenten a la fecha de la resolución con autorización para efectuar oferta pública de sus valores negociables, deberán dar cumplimiento en lo que corresponda, con las disposiciones incorporadas por la resolución, antes del 1 de agosto de 2012.

 

La vigencia de la resolución fue establecida a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, ocurrida el 17 de abril.

 

 

Silva Ortiz, Alfonso, Pavic & Louge
Ver Perfil

Opinión

El Fallo “Oliva c Coma” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Aspectos legales y resultado económico
Por Fernando A. Font
Socio de Abeledo Gottheil Abogados
empleos
detrás del traje
Alejandro J. Manzanares
De MANZANARES & GENER
Nos apoyan