Por María Florencia Scelzi
Estudio Scelzi Abogados
La ley 26.735, sancionada el 22 de diciembre de 2.011, introdujo varias modificaciones en el denominado “Régimen Penal Tributario”.
Evasión Impositiva Simple
Dentro de esas relevantes reformas se han incrementado las magnitudes económicas ponderadas a los efectos de concebir configurado el delito de evasión impositiva, tanto en su modalidad simple como agravada.
El texto derogado exigía, a los fines del encuadre punitivo de la figura básica, que el impuesto evadido excediera el importe de $ 100.000 (cien mil pesos).
A la luz del novísimo ordenamiento, en cambio, comete el delito de evasión impositiva simple quien eludedolosamente, a cobijo de declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas, o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción u omisión, un monto superior a $ 400.000(cuatrocientos mil pesos) “por cada tributo y… cada ejercicio anual”, aún cuando se trate de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a un año.
Evasión Impositiva Calificada
La ley 26.735 reemplazó además en el tipo penal de la evasión impositiva agravada la suma de $ 1.000.000 (un millón de pesos) por la de $ 4.000.000 (cuatro millones de pesos), de modo que es preciso acreditar que el sujeto responsable de este ilícito haya sorteado la obligación de saldar al organismo fiscal competente un importe que rebase la indicada cuantía de $ 4.000.000, naturalmente al calor de las maquinaciones establecidas en el art. 1 y tasando también la medida de “cada tributo” devengado en el congruente “ejercicio anual”.
Consecuencias Previsibles
Ante los referidos cambios, y al margen de otras anotaciones que escapan a los concisos límites de este comentario, llega a compartirse la atendible inquietud por aclarar el impacto jurídico de la reforma del régimen penal tributario sobre la suerte de aquellos procesos judiciales que se promovieron a tenor de la ley ya abolida.
Y en miras de recorrer ese camino, valga el ejemplo de quien se encontrara imputado -bajo la depuesta ley 24.769- por una presunta evasión de impuestos superior a $ 100.000, pero inferior a la suma de $400.000. Indudablemente, tal situación aparecía penalmente relevante bajo la óptica de las normas derogadas. Sin embargo, a la luz de la ley que hoy disciplina el régimen penal tributario, el mismo hecho carece de carácter delictivo.
Principio de Retroactividad de la Ley Penal más Benigna
Tal aserto descansa en el “principio de retroactividad de la ley más benigna”, proveniente del art. 18 de la Constitución Nacional y acuñado en el art. 2 del Código Penal (CSJN, in re “Cristalux”, Fallos 329:1053; “Docuprint”, s. del 28 de julio de 2.009, LL del 25/9/09; y “Palero”, Fallos 330: 4544).
El imperativo de aplicar la ley penal más benigna al interés del imputado opera de pleno derecho, o sea, no precisa de una instancia impulsada por la parte directamente interesada (ver Fallos de la CSJN, 321:3160 y 311:1633, entre muchos).
Esa pauta, inculca la doctrina, debe ser aplicada cuando -como en la especie analizada- la conducta que se reputaba delictiva pasa a investir -en virtud de la promulgada en su reemplazo- una mera infracción (Ramos, Juan P.; “Curso de Derecho Penal. Dictado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires”, Buenos Aires, 1.935, t. IV, p. 182; Gómez, Eusebio, “Tratado de Derecho Penal”, Buenos Aires, 1.939, t. I, p. 158).
Precedentes Jurisprudenciales
En el ámbito jurisprudencial, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital Federal lleva sentado que la suma de $ 400.000, prevista en el art. 1 del Régimen Penal Tributario, erige una “condición objetiva de punibilidad del delito de evasión tributaria simple” y que, por ende, aquel monto es el único que cumple acatar “como derivación del principio de la ley penal más benigna, en virtud de resultar más beneficioso para los imputados” una vez que se lo contrasta con el enunciado en “la redacción del artículo… vigente al momento de los hechos” (s. del 10 de febrero de 2.012 inre “Incidente de apelación por recurso interpuesto por la defensa de Francisco Horacio Julián y Aníbal Julio Chazarreta”, causa nº 24.250; s. del 1 de marzo de 2.012 inre “Pamsa S. A. s/ infracción ley 24.769”, causa nº 24.279; s. del 8 de marzo de 2.012 inre “Shusterhoff, Mario Jorge y otros s/ evasión tributaria simple”, causa nº 24.170).
Por su lado, la Sala A del mismo tribunal de alzada ha dirimido que, visto la ley 26.735 y perfilándose aplicable el art. 2 del Código Penal (que estatuye el principio de retroactividad de la ley penal más benigna), procede revocar el procesamiento y embargo impugnados (s. del 16 de febrero de 2.012 inre “He Zu Qiang s/ infracción ley 24.769”).
También esta Sala A hubo de confirmar el pronunciamiento de primera instancia que rechazó un requerimiento fiscal de instrucción apenas quedara certificado que se ambicionaba supeditar a pesquisa determinada evasión impositiva que no rebasaba el monto emplazado en la ley 26.735 (s. del 16 de febrero de 2.012 inre “Imputado N.N.-Contribuyente: La Cornisa Producciones S. A. s/ evasión tributaria simple”).
Otros Incordios
Irrumpe concordante examinar -siempre en el escenario de las hipótesis asequibles- el problema de aquél a quien se enrostra haber evadido impuestos por un monto superior a$1.000.000. A expensas de la ley disuelta se atisba con claridad que similar obrar hubiera sido pasible de recriminación a la sombra del delito de evasión agravada, sancionado con prisión de tres años y seis meses a nueve años.
En mérito a como quedara redactada la ley 26.735 la cuestión recorre un cauce diferente y ha de juzgarse con adecuación a los términos del art. 1 del Régimen Penal Tributario. En virtud de ello, ninguna dificultad engloba congeniar que la pena se ciñe a la de prisión de dos a seis años.
Publicado por AB | 06 de julio 2012 | Sin comentarios


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