Novedades normativas sobre PSP y Billeteras Digitales

A continuación, brindamos una síntesis de las recientes disposiciones emitidas por el Banco Central de la República Argentina y la Administración Federal de Ingresos Públicos en materia de Proveedores de Servicios de Pago y Billeteras Digitales.

 

Norma: B12333 BCRA - Tema: Registro de billeteras interoperables - Fecha: 27.5.2021

 

Mediante la comunicación “B” 12333, el BCRA comunicó a las entidades financieras y proveedores de servicios de pago que ya se encuentra disponible el aplicativo del “Registro de proveedores de servicios de pago” para cumplimentar lo requerido en los puntos 13 y 14 de la Comunicación “A” 7462 del 24 de febrero pasado.

Recordemos que el punto 13 de la Comunicación “A” 7462 estableció que los PSPCP (proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago) que hayan gestionado su inscripción en el registro vigente –cuenten o no con el certificado pertinente– deberán –en el plazo de 90 días corridos posteriores a la fecha que la Subgerencia General de Sistemas y Organización oportunamente dé a conocer– actualizar la información relacionada con la "Descripción operativa y comercial" según lo indicado en el punto 7 de dicha comunicación.

Asimismo, el punto 14 de la Comunicación “A” 7462 dispuso que los PSP que deban cumplimentar la solicitud de inscripción en el "Registro de proveedores de servicios de pago" por primera vez en función de la extensión de su alcance deberán efectuarla dentro de los 90 días corridos posteriores a la fecha que la Subgerencia General de Sistemas y Organización oportunamente informe.

En tal sentido, el plazo de 90 días corridos indicado en los puntos 13 y 14 comenzará a contar a partir de esta nueva norma.

En otro orden, se establece que a fin de cumplimentar lo establecido en el punto 11 de la comunicación “A” 7462, vinculado al “Registro de billeteras interoperables”, las entidades financieras deberán ingresar al aplicativo de presentaciones con el “usuario E” que oportunamente les hubiese sido asignado.

Por su parte, los PSP que deban registrarse en el “Registro de billeteras interoperables” en virtud del punto 10 de la Comunicación “A” 7462 deberán hacerlo con el CUIT registrado.

(Presione aquí para acceder al texto completo de la Com. B12333)

 

Norma: RG AFIP 5193/22 - Tema: Régimen de información: PSP y Billeteras Digitales - Fecha: 27.5.2021

 

La AFIP elevó los montos a partir de los cuales las billeteras virtuales deben informar los ingresos, egresos y saldos de sus clientes a la autoridad impositiva.

En efecto, a través de la Resolución General 5193, la AFIP estableció que los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales por cuenta y orden de personas humanas o jurídicas residentes en el país o en el exterior, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago, deberán informar, mensualmente, la nómina de cuentas con las que se identifica a cada uno de los clientes, así como las altas, bajas y modificaciones que se produzcan, y los montos totales expresados en pesos argentinos de los ingresos, egresos y saldo final mensual de estas cuentas siempre y cuando: a) los ingresos o egresos totales sean iguales o superiores a $30.000 (Pesos treinta mil), o b) los saldos al último día hábil del período mensual informado sean iguales o superiores a $90.000 (Pesos noventa mil).

Antes de la presente modificación, la información mencionada en el párrafo anterior debía ser suministrada únicamente respecto de las cuentas en las cuales se hubieran registrado, en el período a informar, ingresos totales iguales o superiores a $10.000 (Pesos diez mil) (según RG AFIP Nº 4647/2019).

De tratarse de montos expresados en moneda extranjera, deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, aplicando el valor de cotización -tipo comprador- que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil del mes que se informa.

De tratarse de montos expresados en moneda digital o criptomoneda, deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, aplicando el último valor de cotización -tipo comprador- que, para la moneda digital o criptomoneda de que se trate, haya fijado el sujeto obligado al régimen, al último día del mes que se informa.

Asimismo, esta norma establece que los sujetos obligados deberán informar las transferencias bancarias y/o virtuales efectuadas por las cuentas indicadas anteriormente efectuadas por un monto igual o superior a $200.000 (Pesos doscientos mil).

Las disposiciones de esta resolución resultarán de aplicación para las operaciones realizadas a partir del período mayo de 2022.

(Presione aquí para acceder al texto completo de la Res. 5193/22)

 

Por Marcelo R. Tavarone, Federico Salim, Julieta De Ruggiero y Francisco Molina Portela

 

 

Tavarone, Rovelli, Salim & Miani - Abogados
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