Novedades legislativas en materia de Promociones y Publicidades

En los últimos días han surgido dos importantes novedades legislativas referidas al régimen legal vigente en materia de promociones y publicidades. Al respecto, haremos una breve reseña a ambas, cuál es el alcance de las reformas y cómo queda el marco normativo con estas modificaciones.

 

Con fecha del 27 de noviembre de 2017 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación el Decreto 961/2017 (el “Decreto 961/17”) bajo el siguiente título: “Simplificación: Condiciones para quienes organicen o promuevan certámenes o sorteos”. Su entrada en vigencia es a partir de su fecha de publicación.

 

En los considerandos del Decreto 961/17 se destaca que el bien jurídico de la Ley 22.802 es la lealtad en las relaciones comerciales que incluye los derechos de los consumidores a una información exhaustiva y clara.

 

Se refiere también en los considerandos la existencia de nuevos canales para publicitar sorteos y/o promociones de productos o servicios, los cuales hacen necesario prever otro mecanismo para simplificar la forma en que se brindan los datos en cada pieza publicitaria, de modo que los consumidores accedan a una información completa, exhaustiva y clara y, a su vez, evitar que los anunciantes incurran en costos excesivos e injustificados para la promoción de sus productos o servicios.

 

Con relación a lo anterior, se destaca en la norma la necesidad de brindar acceso a la información de las condiciones de las promociones o sorteos a través de los mismos medios por los cuales fueron incentivados a participar.

 

En consecuencia, se dispone que quienes realicen concursos o sorteos según lo dispuesto en el art. 10 de la Ley 22.802 deberán cumplir con lo siguiente:

 

a-  Que se disponga la entrega gratuita del elemento requerido para participar en al menos un local en cada capital de provincia y en cada ciudad de más de 50.000 habitantes.

 

b- Que dicha entrega se realice durante al menos 4 horas durante el día.

 

c- Que se exhiba un listado de todos los puntos en donde puede accederse a dichos elementos.

 

Por otra parte, se establecen como obligaciones para los organizadores de promociones y concursos que tengan la finalidad de promocionar bienes y servicios (las bases y condiciones, como habitualmente se suelen indicar), las siguientes:

 

1)   En cada local se deberá exhibir:

 

a. Nómina premios, indicando cantidad y especificaciones.

 

b. Probabilidad matemática de adjudicación.

 

c. Gastos que pudieran resultar por la adjudicación del premio.

 

d. Fecha de inicio y finalización de la promoción y alcance geográfico.

 

e. Requisitos para la participación.

 

f. Mecanismo de selección de ganadores

 

g. Medios de difusión de la acción.

 

h. Lugar y fecha de entrega premios.

 

i.  Destino premios no adjudicados.

 

2) Se informará la nómina de ganadores dentro de los 10 días hábiles de finalizada la acción por medios idénticos a los utilizados para la difusión.

 

3) Se conservará un listado de los ganadores y las constancias de entregadas durante un plazo de 3 años.

 

Finalmente, este decreto establece que toda publicidad deberá incluir la expresión “Sin obligación de compra”, la fecha de inicio y finalización de la promoción, y el medio donde estarán disponibles las bases y condiciones. Que como se verá más adelante con la Resolución 915-E/2017, deberán estar disponibles en un sitio web o en un número de atención telefónico gratuito.

 

Cabe destacar que el Decreto 961/17 deroga el anterior Decreto 1153/97. Sin embargo, vale destacar que reitera prácticamente todas sus previsiones, con algún orden diferente pero que no altera su esencia.

 

Sin embargo, introduce una importante novedad: la posibilidad de remitir al texto de bases y condiciones en el sitio web. Este elemento, según entendemos, viene a zanjar la interpretación que algunos aún mantenían en el sentido de la necesidad de seguir publicitando bases y condiciones en diarios de alcance nacional. Ello, considerando lo siguiente: si bien el artículo 4 de la Resolución 89/98 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería que establece este requisito no fue derogado, por aplicación del artículo 6 de la Resolución 915-E-2017 debe entenderse que vino a reglamentarse, como medio válido para la difusión de la información exigida por el antiguo Decreto 1153/97, la publicación en una página web o línea gratuita.

 

Además, ello se condice con la finalidad expresada en los considerandos del Decreto 961/2017 que dice, textualmente: “Que la existencia de nuevos canales para publicitar sorteos y/o promociones de productos o servicios, hace necesario prever otro mecanismo para simplificar la forma en que se brindan los datos en cada pieza publicitaria, de modo que los consumidores accedan a una información completa, exhaustiva y clara, y a su vez, evitar que los anunciantes incurran en costos excesivos e injustificados para la promoción de sus productos o servicios”.

 

Por otro lado, fue publicada en el Boletín Oficial el 4 de diciembre de 2017 la Resolución 915-E/2017 (la “Resolución 915”) de la Secretaría de Comercio dependiente del Ministerio de Producción de la Nación.

 

De dicha Resolución 915 establece que en lo que respecta a la regulación de los anuncios publicitarios, el interés protegido por la normativa vigente consiste en asegurar que éstos no induzcan a error, engaño o confusión sobre las características o propiedades del bien o servicio ofrecido, así como asegurar a los consumidores y usuarios el acceso a la información esencial relativa a los bienes y servicios que se publicitan, y que pueda ser comprendida por éstos con facilidad.

 

A su vez, se reconoce que las normas que regulan la publicidad se encuentran dispersas en leyes, decretos y resoluciones, que en algunos casos tutelan intereses diversos y que además, no están armonizadas. Por lo que resulta necesario simplificar y uniformar el marco normativo que regula las publicidades.

 

La Resolución 915 viene a reglamentar los artículos 4 y 36 de la Ley de Defensa del Consumidor con la finalidad de determinar a qué información se refieren, así como el art. 3 del Decreto 961 en cuanto a especificar dónde podrá estar disponible la información requerida (bases y condiciones). Además, deroga la Resolución 789/98, así como el art. 7 de la Resolución 89/98 y los artículos 8 y 10 de la Resolución 7/2002.

 

En consecuencia, se uniforman los requisitos legales que deben cumplir las publicidades en los siguientes:

 

a- No contendrán inexactitudes u ocultamientos (conforme lo dispuesto en el art. 9 de la Ley 22.802).

 

b-  Deberán incluirse en las publicidades las leyendas y/o advertencias obligatorias por leyes nacionales o provinciales.

 

c-  La información relativa a las características esenciales de los bienes y servicios que se publicitan, así como las condiciones de su comercialización, será proporcionada a través de un sitio web o por medio de una línea telefónica gratuita, debiendo consignarse “Para más información consulte en …” o, según el caso, “Para más información comuníquese gratuitamente al teléfono …”.

 

Se establece además que, según el medio a utilizar, deberá cumplirse con los siguientes requisitos:

 

i. Medio gráfico: la referencia al sitio web o número telefónico gratuito no podrá tener letra de tamaño inferior a 2mm o 2% si estuviera destinada a vía pública.

 

ii. Medio televisivo: la referencia al sitio web o número telefónico gratuito deberá consignarse con caracteres tipográficos de altura igual o mayor al 2% de la pantalla.

 

iii. Medio radial: la referencia al sitio web o número telefónico gratuito deberá proporcionarse en forma clara y audible.

 

iv. Medio digital (internet): la referencia al sitio web o número telefónico gratuito deberá proporcionarse con caracteres tipográficos que sean fácilmente legibles, acordes con el dispositivo utilizado.

 

Por su parte, aquellas publicidades que incluyan precios, deberán contener además:

 

a) Publicidad de precios no financiados:

 

- El precio en pesos de contado en dinero efectivo y corresponderá al importe total que deba abonar el consumidor final (conforme lo que se establecía en el art. 2 de la Resolución 7/2002).

 

- La marca, modelo, tipo o medida.

 

- El país de origen del bien o servicio.

 

- La ubicación o alcance de los bienes o servicios.

 

b) Publicidad de precios financiados:

 

- La información detallada en el punto anterior.

 

- El costo financiero total.

 

- La información antes exigida por el art. 4 de la Resolución 7/2002 deberá incluirse en el sitio web al que se remita o el número de atención telefónica gratuita.

 

- Si se trata de un sistema de ahorro previo, habrá que informarlo.

 

En conclusión, estas reformas tienden a ordenar y simplificar el marco normativo en materia de publicidades y promociones. Modificaciones que vienen bien para adecuar las normas a una realidad en la cual no puede entenderse a la publicidad sin internet, sea como medio para difundir las acciones promocionales y publicidades, como para poner a disposición del público en general toda la información necesaria para comprender cabalmente el alcance de lo ofrecido y promocionado

 

 

Alchouron, Berisso, Balconi, Fernandez Pelayo & Werner
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