Novedades en torno a la imposición de multas aduaneras, sustentadas en situaciones vinculadas con el control de cambios y el flujo de divisas

Por Juan M. Diehl Moreno, Horacio García Prieto y Juan Pablo Rothschild

 

Desde hace algún tiempo se viene observando que las autoridades aduaneras aplican multa por supuesta infracción de “Declaración Inexacta”, a los operadores del comercio exterior que no registran el ingreso o egreso de las divisas correspondientes a la operación de exportación o de importación documentada ante la Aduana.

 

Quienes operan en comercio exterior están al tanto de que su actividad se encuentra sujeta al cumplimiento de normas aduaneras y cambiarias, y saben también que las situaciones de incumplimiento pueden dar lugar a la aplicación de las sanciones previstas en los respectivos ordenamientos jurídicos.

 

En estos términos, el incumplimiento de obligaciones reguladas en el Código Aduanero puede dar lugar a la aplicación de sanciones por parte de la Aduana, en tanto que la violación de normas cambiarias puede dar lugar a la instrucción de sumarios por parte del Banco Central de la República Argentina, para la aplicación de la Ley Penal Tributaria.

 

En oposición a este orden lógico y jurídico, desde hace algún tiempo se viene observando que las autoridades aduaneras aplican multa por supuesta infracción de “Declaración Inexacta” (artículo 954 del Código Aduanero), a los operadores del comercio exterior que no registran el ingreso o egreso de las divisas correspondientes a la operación de exportación o de importación documentada ante la Aduana.

 

De hecho, en enero de 2012 la Dirección General de Aduanas emitió una Instrucción General (Instrucción N° 2/2012), para que todas las áreas operativas del organismo apliquen multa por “Declaración Inexacta” a los exportadores que no acrediten el ingreso de las divisas asociadas a la operación realizada.

 

En torno a esta cuestión, se ha conocido un pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación, revocatorio de la multa aduanera que había sido impuesta a un importador, con sustento en la falta de pago al exterior del precio de las mercaderías importadas (“Helm Argentina SRL c/ DGA s/ recurso de apelación”, causa N° 32.738, sentencia del 29 de agosto de 2014 emitida por la Sala G).

 

El Tribunal hace notar que el egreso de las divisas, a los efectos de la cancelación de la factura de venta que da sustento a la operación comercial, es una cuestión ajena a la declaración comprometida por el importador ante la autoridad aduanera, como consecuencia de lo cual no puede dar sustento a la aplicación de la sanción prevista para la realización de declaraciones inexactas (artículo 954, apartado 1, inciso c. del Código Aduanero).

 

Dice particularmente el Tribunal: “... al no constatarse uno de los presupuestos necesarios que exige el tipo penal en cuestión (diferencia entre la declaración comprometida y el resultado de la comprobación), los fundamentos invocados por la resolución apelada no justifican el encuadre infraccional endilgado” .

 

Lamentablemente, se ha conocido también en estos días un pronunciamiento de sentido opuesto, emitido por la Justicia Federal de Primera Instancia, en un caso en que se aplicó multa a un exportador por supuesta “Declaración Inexacta”,  con sustento en la falta de ingreso de las divisas que hubieran correspondido a la venta de las mercaderías remitidas al exterior (“El Matrero S.A. c/ Estado Nacional –AFIP- Resol 16 – VIII s/ Dirección General de Aduanas”, causa N° 35866/2012, sentencia del 27 de octubre de 2014, Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 6 de la Capital Federal).

 

El juez interviniente señala con acierto que el hecho punible en la “Declaración Inexacta” atiende exclusivamente a la declaración que el contribuyente realiza en el momento de documentar ante la Aduana la salida de la mercadería, sin que corresponda considerar el accionar ulterior del declarante, pero se aparta de este criterio al  confirmar la multa, en tanto la omisión del ingreso y liquidación de las divisas es inequívocamente un hecho ulterior a la declaración, que no tiene la relevancia infraccional que equivocadamente se le asigna.  

 

Acaso sean válidas dos reflexiones en torno a esta cuestión.

 

En primer lugar, la solidez de los argumentos que sustentan el fallo “Helm” evidencia la mayor especialización de los magistrados que integran el Tribunal Fiscal de la Nación, dedicados en forma exclusiva a la resolución de cuestiones aduaneras.

 

En segundo lugar resulta razonable advertir que, si en el orden normal de las cosas las áreas operativas de la Aduana ajustan su conducta a lo que dispone la legislación, la emisión de una  “Instrucción”, suscripta por el más alto funcionario del organismo, probablemente revele la voluntad de impulsar y dar respaldo a una línea de conducta que no admite tal encuadre.

 

Publicado por Marval News 22 de Diciembre 2014

 

 

Marval O'Farrell Mairal
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