Novedades en materia de Exterior y Cambios

El Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) publicó, el 28 de septiembre de 2023, la Comunicación “A” 7852 (la “Comunicación”) que dispone que en la confección de las declaraciones juradas del cliente respecto a operaciones con títulos valores (puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. de las normas sobre "Exterior y cambios") no deberán tenerse en cuenta las ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera en el país o en el exterior cuando la totalidad de los fondos obtenidos de tales liquidaciones se haya utilizado o se utilice dentro de los 10 días corridos a las siguientes operaciones:

 

(i) Pagos a partir del vencimiento de capital o intereses de nuevos endeudamientos financieros con el exterior desembolsados a partir del 02/10/23 y que contemplen como mínimo 1 año de gracia para el pago de capital.

 

(ii) Repatriaciones del capital y rentas asociadas a las inversiones directas de no residentes recibidas a partir del 02/10/23, en la medida que la repatriación se produzca como mínimo 1 año después de la concreción del aporte de capital y se haya dado cumplimiento a los mecanismos legales previstos en tales casos.

 

(iii) Pagos a partir del vencimiento de capital o intereses de títulos de deuda emitidos a partir del 02/10/23 con registro público en el país, denominados y suscriptos en moneda extranjera, cuyos servicios sean pagaderos en el país y que contemplen como mínimo 2 años de gracia para el pago de capital.

 

(iv) Pagos a partir del vencimiento de capital o intereses de endeudamientos financieros con el exterior que no generen desembolsos por ser refinanciaciones de capital y/o intereses de operaciones contempladas en los puntos (i) y (iii), en la medida que las refinanciaciones no anticipen el vencimiento de la deuda original.

 

(v) Pagos a partir del vencimiento de capital o intereses de títulos de deuda emitidos con registro público en el país, denominados en moneda extranjera y cuyos servicios sean pagaderos en el país, que no generen desembolsos por ser refinanciaciones de capital y/o intereses de operaciones contempladas en el punto (iii) en la medida que las refinanciaciones no anticipen el vencimiento de la deuda original.

 

Por otro lado, la Comunicación incorpora entre las situaciones que permiten a la entidad aceptar también la declaración jurada de un cliente que tiene activos externos líquidos y/o CEDEARs por montos superiores al previsto en el punto 3.16.2.1. de las normas de "Exterior y cambios" (es decir, USD 100.000) a los fondos depositados en cuentas bancarias del exterior originados en las ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera contempladas anteriormente.

 

Por último, la Comunicación realiza una serie de aclaraciones sobre la aplicación de divisas de cobros de exportaciones de bienes a la cancelación de vencimientos de capital e intereses prevista en el punto 1. de la Comunicación “A” 7770, con las modificaciones introducidas por la Comunicación “A” 7845.

 

 

Cerolini & Ferrari Abogados
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