Notificaciones Electrónicas en el ámbito de la CABA. Situación actual

Por Pablo Kesler / Kesler y Asociados

 

Hablar de avances de la tecnología en relación con diferentes temas legales, ya no es una novedad. Las denominadas "nuevas tecnologías" se han convertido en moneda corriente para las distintas actividades que deben llevar a cabo los profesionales de todas las ramas en su trabajo cotidiano. De esta forma, el profesional del derecho también debe ajustarse a una realidad que ya no es tan novedosa como solía ser y que lo obliga -si aún no conoce el funcionamiento- a actualizarse con el objetivo de no quedar afuera de las actividades que antes realizaba prescindiendo de aquellas "nuevas" herramientas. Ante esta situación, es que la CSJN, a partir de la sanción de la ley 26685, ha comenzado un proceso de modernización de la justicia en miras a incorporar herramientas tecnológicas a los diferentes procesos judiciales. ¿Cuál es el estado actual de las mismas?

 

 

 

La sanción de la ley 26685 en el año 2011 como punto de partida para otorgar eficacia a distintos conceptos tecnológicos, y para instituir como cabeza de su reglamentación e implementación -de manera gradual- a la CSJN y al Consejo de la magistratura, trajo aparejado un proceso que se mantiene hasta nuestros días y que continuará -mínimamente- por algunos años más.

 

 

 

Conceptos como expediente electrónico, documento electrónico, firma electrónica o digital, domicilio electrónico, entre otros, en la actualidad de nuestro país -y para cualquier profesional del derecho- deben ser términos conocidos y estudiados en profundidad.

 

 

 

Decimos que el proceso que se inició con la sanción de la ley nombrada ut-supra continuará mínimamente por algunos años más, debido a que el“Expediente Electrónico” es el objetivo de este proceso. A éste nos referiremos en el presente artículo y como parte del mismo al Sistema de Notificaciones Electrónicas instituido por la CSJN y que tantos dolores de cabeza trajo al “planeta jurídico” nacional.

 

 

 

Nos referimos a “Expediente electrónico” o “digital” como el modo de transformación que se está llevando a cabo para lograr que cada uno de los actos de un proceso judicial, que en el pasado (sí, ya es pasado) se realizaban en formato papel, se reemplacen definitivamente y completamente a un formato digital. Esto es, entre otros actos, reemplazar la forma de radicación de causas, la gestión interna de cada uno de los tribunales de justicia, la mesa de entradas del tribunal, las comunicaciones entre los distintos operadores del sistema judicial, el sistema de notificaciones, el formato de la totalidad de los documentos y escritos a formas electrónicas. Y, como consecuencia de ello, también la aplicación de la firma digital para todos los ciudadanos -y como tales- por cada uno de los operadores de la justicia.

 

 

 

Creemos que si bien implementar y experimentar este tipo de avances tecnológicos implica una alta inversión, más que nada en capacitación, traerá resultados altamente beneficiosos. Poner en marcha estas poderosas herramientas para la labor judicial, diagramadas y orientadas a las necesidades de los distintos operadores, en un futuro redundará en la falta de discusión sobre su aplicación. A la luz están los primeros resultados de la “despapelización”, dejando atrás el uso del papel y como corolario la mantención de los empleados de la justicia en sus respectivos puestos de trabajo o reubicados en otros sectores. El resto, creemos, continuará en discusión porque los sistemas también contienen fallas. Sin embargo, dicha circunstancia no resulta óbice a que los mismos ya son un hecho.

 

 

 

Así también parece dictaminar la CSJN que, más allá de la obligación que le otorga la – que nos atrevemos a llamar- ley marco, optó -desde el 01 de mayo del corriente año- por no conceder ninguna otra prórroga a lo instituido por las acordadas sobre el tema; específicamente a la 31/11 y 03/15.

 

Sorpresa para muchos -incluso para el CPACF, entidad impulsora para solicitar prórrogas-,  angustias, enojos y nuevas críticas para otros. Lo cierto es que ya están en marcha- para abogados “autónomos” y litigantes- los siguientes sistemas: 1. La Mesa de entradas Virtual, 2. Las Notificaciones electrónicas, 3. La Carga de copia de documentos digitales y 4. La Nota electrónica. Ya no podemos escapar a su aplicación.

 

Consecuencia de esto: debemos conocer y estudiar cada uno de ellos, insertarnos – si es que aún no lo estamos- en cada uno de los hitos que marcó la Corte para llegar a los sistemas que hoy están en funcionamiento y entender cómo es la dinámica que vendrá a posteriori.

 

 

 

El mismo camino deben seguir quienes se encuentran brindando labores en el ámbito de la justicia. Según la acordada 26/15 todas las Cámaras Nacionales y Federales, a partir del presente año, deben organizar, dictar y evaluar cursos de capacitación obligatorios sobre el Sistema de Gestión Judicial de manera anual y con la carga horaria que se establezca. Incluso, afirma el texto que “su aprobación será necesaria para el ascenso de los agentes de la Justicia”. Por último, según este texto, es la Comisión Nacional de Gestión Judicial quien supervisará la integración, contenidos y evaluaciones de estos cursos.

 

 

 

Retomando las acordadas 31/11 y 03/15 podemos afirmar que la primera otorga el puntapié para la creación del Sistema de Notificaciones Electrónicas para todas las notificaciones que deban practicarse personalmente o por cédula con excepción de aquellas notificaciones que por su naturaleza deban diligenciarse en el domicilio real, y la notificación de los traslados de demanda u otros actos que no puedan realizarse de ésta manera. En el mismo orden, obliga a constituir el domicilio electrónico bajo apercibimiento de lo normado en el Art. 41 del CPCCN y pone en cabeza de su titular la responsabilidad por el código de usuario y su password de ingreso.

 

En el segundo caso, la Corte otorga las pautas ordenatorias correspondientes a los sistemas en funcionamiento -nombrados supra- con una acordada extendida. En primer lugar, unifica criterios administrativos y organizativos de las oficinas judiciales, entre ellos la estandarización de carátulas, cédulas, formularios, mandamientos, edictos, oficios, ingreso de causas web, elevaciones a juicio y certificados de elevación, entre otros con obligatoriedad de uso en el sistema de gestión judicial.  En segundo lugar, otorga la obligación a particulares para el ingreso de copias digitales en todos los expedientes en trámite, así como también todo expediente cuyo trámite se reabra o inicie respecto de todos los actos procesales. Es decir, que se instituye la obligatoriedad de acompañar copias digitales fidedignas de los escritos documentos en soporte digital dentro de las 24 hs. de presentado el escrito en soporte papel. De esta manera, los letrados quedarán exentos de la obligación de acompañar copias en todos los supuestos en los que la legislación de que se trate imponga tal deber. En tercer lugar, extiende el uso de la Notificación Electrónica a todos los proceso en trámite cualquiera haya sido su fecha de inicio. Por último, considera conveniente extender el régimen de la Acordada 8/2012 que dispuso la aplicación del Libro de Asistencia por medio de una constancia en línea de actuaciones del programa electrónico de gestión de causas. Esto es, entendido en materia procesal, el reemplazo de libro de notas en papel por un libro de notas electrónico. Sistema que ya se encuentra vigente también.

 

 

 

Como corolario de todos estos resumidos pasos que dió la Corte, se encuentra presente – también- para el año que viene, el desafío de funcionamiento del sistema instituido por la Acordada 16/16.  En la misma se instrumenta el "Reglamento para el ingreso de causas por medios electrónicos, sorteo y asignación de expedientes“ (Anexo 1) de manera homogénea y, las "Reglas para la interposición de demandas y presentaciones en general” (Anexo 2) vigentes a partir del primer día hábil de marzo de 2017.  El reglamento implica que todo ingreso de causas judiciales se realizará, exclusivamente, mediante un nuevo sistema: El Sistema de Ingreso de Causas por Medios Electrónicos (SICME) desde la página del PJN. 

 

 

 

Como puede examinarse, el tema no resulta tan complejo para quienes se encuentran en contacto permanente con la tecnología y el derecho. Pero para quienes no lo están, demanda el repaso y profundización de conceptos básicos de Derecho Procesal, de Derecho Civil y de Tecnología, como así también la profundización de cada uno de los pasos dados por la Corte en sus acordadas y los que vendrán a posteriori.

 

 

 

El tren va en camino a la formación del “Expediente electrónico”, ¿Te subirás o lo dejarás pasar? 

 

 

Opinión

El Fallo “Oliva c Coma” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Aspectos legales y resultado económico
Por Fernando A. Font
Socio de Abeledo Gottheil Abogados
empleos
detrás del traje
Alejandro J. Manzanares
De MANZANARES & GENER
Nos apoyan