No se configura el abandono de trabajo si el empleado cursó una intimación reclamando que se le otorgasen tareas

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que resulta improcedente el despido dispuesto por abandono de trabajo pues la situación del artículo 244 de la Ley de Contrato de Trabajo no se encuentra configurada si el actor intimó a su empleadora a fin que aclare su situación laboral ante negativa de tareas.

 

En la causa “Vizcarra Marcelo Alejandro c/ Siseg S.R.L. s/ despido”, la parte demandada apeló la sentencia del juez de primera instancia que consideró injustificado el despido por abandono de trabajo.

 

La sentencia de grado concluyó que no se encontraba acreditado que el actor hubiera sido debidamente intimado a retomar tareas, porque recibió dos misivas el mismo día, por lo que no medió plazo alguno entre ambas comunicaciones para constituir en mora al trabajador. Por dicha razón, entendió que el despido por abandono de trabajo, en los términos dispuestos por el artículo 244 de la Ley de Contrato de Trabajo no ajustaba a derecho.

 

Los jueces que integran la Sala V explicaron que “la accionada decidió despedir al actor en los términos del artículo 244, L.C.T., como consecuencia de no haberse presentado a cumplir labores, pese a la intimación que dice haber cursado a tal fin”.

 

Los magistrados consideraron que “si bien la apelante aduce que esta última misiva tuvo dos avisos de visita, tal como surgiría de las constancias acompañadas, no encuentro acreditada dicha circunstancia porque no fue detallada por la oficiada OCA en el informe brindado -no cuestionado por la demandada, conf. art.403 C.P.C.C.N.- por lo que debe confirmarse la decisión de grado que tuvo por notificado al actor de ambas misivas cuando le fueron entregadas el 21/6/12”.

 

Tras entender que “no se ha demostrado que el actor haya sido oportunamente intimado a presentarse a trabajar, como sustento para decidir su despido”, los camaristas remarcaron que “aun soslayando esta circunstancia, y considerar que el trabajador fue correctamente emplazado a retomar tareas, tampoco encuentro acreditado que el demandante haya incurrido en abandono de trabajo”.

 

En el fallo dictado el pasado 3 de julio, los Dres.Oscar Zas y Enrique Néstor Arias Gibert explicaron que “para que se configure la situación prevista en el art. 244 de la L.C.T., debe existir una situación de mora y el abandono debe ser grave, calificado y su gravedad manifiesta no solo por su propia magnitud, sino por el desdén del trabajador hacia la intimación”.

 

Con relación al presente caso, el tribunal precisó que “esta situación no se encuentra configurada porque no existe controversia respecto a que el actor intimó a su a fin que aclare su situación laboral ante negativa de tareas y, no obstante ello, la accionada desconoció sus reclamos”.

 

Al confirmar la resolución recurrida, la mencionada Sala concluyó que “no  se configura el abandono de trabajo cuando, como en el caso de autos, el trabajador cursó una intimación reclamando que se le otorguen tareas”.

 

 

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