No puede considerarse terminada la primera instancia mientras la sentencia recurrida no quede notificada a todos los interesados

En el marco de la causa “Cash Argentina S.R.L. c/ Diphot S.A. s/ Ordinario s/ Incidente Art. 250”, el letrado de la parte actora efectuó un planteo de caducidad de segunda instancia.

 

Los jueces que componen la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial mencionaron en primer lugar que “el plazo de caducidad de segunda instancia tiene lugar desde que se ha concedido el recurso, incumbiendo desde entonces al recurrente la carga de urgir la remisión del expediente, con el consiguiente riesgo, en caso contrario, de que se opere la caducidad”, por lo que “desde esta óptica y de conformidad con la doctrina sentada por este Tribunal en pleno el 29 de agosto de 1990, en los autos "Berardoni, Héctor c/ Giangiacomo Juan s/ ordinario", que este Tribunal comparte, podría concluirse que transcurrió el plazo de tres meses previsto por el art. 310 inc. 2° CProc.”.

 

Sin embargo, los magistrados ponderaron que “a la fecha de tal planteo y tal como quedó decidido por el a quo, el Dr. J. M. no se encontraba notificado de los emolumentos que se le regularan”.

 

Como consecuencia de ello, los Dres. Tévez y Barreiro entendieron que “en virtud del principio de indivisibilidad de la instancia no puede considerarse terminada la primera instancia mientras la sentencia recurrida no quede notificada a todos los interesados”, es decir, que “el término de caducidad de la segunda instancia, comienza una vez que el pronunciamiento es notificado a todas las partes intervinientes, aun cuando a alguna de ellas ya se le hubiera concedido el recurso de apelación”.

 

En la resolución dictada el 27 de febrero del corriente año, la nombrada Sala resolvió que “siendo que a la fecha en que fue introducido el planteo, las actuaciones no se encontraban en condiciones de ser elevadas a la Alzada a los fines de la revisión de los honorarios regulados, en tanto el mencionado letrado no había sido notificado de los emolumentos que se le asignaran, es que corresponde el rechazo del planteo en análisis”.

 

 

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