No existe obligación para el peticionante de la quiebra con base en una sentencia laboral de activar la ejecución como requisito previo

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que la sentencia firme dictada en el fuero laboral satisface la exigencia prevista por el artículo 83 de la Ley de Concursos y Quiebras, sin que corresponda obligación para el peticionante de la falencia de activar la ejecución singular como requisito previo de la pretensión.

 

En los autos caratulados “Bernal, Adrián Horacio le pide la quiebra Calamani Suárez Eliseo y otros”, fue apelada por los promotores de la resolución que desestimó oficiosamente el pedido de quiebra por considerarse perjudicado el trámite, al existir en pendencia y sin agotar la vía del cobro individual en las actuaciones caratuladas “Calamani Suarez Eliseo c/ Bernal Gustavo Eduardo s/ Despido” que tramitaran en el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo N° 10.

 

Los magistrados que componen la Sala F explicaron que “a partir de los elementos de convicción incorporados en la causa, no se aprecia que las contingencias procesales invocadas en la resolución en crisis puedan perjudicar la tramitación del pedido de quiebra”.

 

Al pronunciarse en tal sentido, los magistrados entendieron que “el argumento de que no corresponde el ejercicio simultáneo de las vías individual y colectiva, no se compadece con la requisitoria normativa del art. 80 de la ley 24.522, que sólo exige la verificación sumaria de la existencia de un crédito”.

 

Los Dres. Alejandra N. Tévez, Juan Manuel Ojea Quintana y Rafael Francisco Barreiro explicaron que “de la propia compulsa de las constancias existentes en este expediente se sigue que existe un crédito líquido -y que se predica impago- a favor de la actora”, destacando que tales circunstancias habilitan el requerimiento de quiebra del deudor, debido a que “constituye una típica -aunque no excluyente- forma de exteriorización del estado de insuficiencia patrimonial”.

 

Tras señalar que “no existe norma positiva que imponga al acreedor el agotamiento de la ejecución individual promovida sin éxito contra su deudor, como resultado de habilitación de esta vía prevista en la LCQ: 83”, la mencionada Sala concluyó que no cupo desestimar el pedido de quiebra.

 

Al revocar la resolución recurrida, los jueces concluyeron que “el título que fundamenta la petición, -en el caso la sentencia firme dictada en el fuero laboral- satisface la exigencia prevista por el art. 83 LCQ, quedando además acreditado en principio la existencia de la cesación de pagos conforme lo exige la norma, sin que corresponda obligación para el peticionante de la falencia de activar la ejecución singular como requisito previo de la pretensión”.

 

 

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