No corresponde cumplir con la mediación previa obligatoria frente a la caducidad de instancia de una anterior acción incoada con idéntica causa

Tras señalar que no se encuentra  reglamentada la necesidad de ocurrir nuevamente a la etapa de mediación previa frente al decreto de caducidad de la instancia de una anterior acción incoada con idéntica causa y pretensión, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial sostuvo que aparece de un tinte estrictamente rigorista negarle virtualidad a aquel trámite ya efectuado.

 

En los autos caratulados “Galarza, Fabiola Esther y otro c/ Caja de Seguros S.A. s/ Ordinario”, la parte actora apeló la resolución de primera instancia en cuanto dispuso la acreditación del cumplimiento con lo dispuesto por la Ley 26.589 en las presentes actuaciones.

 

Cabe señalar que en el presente caso, los demandantes pretendieron tener por cumplida la mediación obligatoria prevista en la ley antes mencionada, con la copia del acta cuyo original obra agregada en otras actuaciones de igual carátula.

 

Al resolver la presente cuestión, los jueces de la Sala F explicaron que “no encontrándose reglamentada la necesidad de ocurrir nuevamente a la etapa de mediación previa frente al decreto de caducidad de la instancia de una anterior acción incoada con idéntica causa y pretensión  -tal el caso de autos y el juicio antes indicado”, resulta  “de un tinte estrictamente rigorista negarle virtualidad a aquel trámite ya efectuado”.

 

Los Dres. Rafael Francisco Barreiro, Juan Manuel Ojea Quintana y Alejandra N. Tevez  ponderaron que “ambas acciones se sostuvieron sobre la misma relación jurídica, y tuvieron por objeto, idéntico cometido”.

 

En la resolución del 23 de abril pasado, el tribunal juzgó que “frente al vacío normativo apuntado, un criterio realista conduce a no restringir la habilitación de la instancia, ni imponer la reapertura de la etapa extrajudicial de mediación, con la consecuente paralización de las actuaciones que ello conllevaría”.

 

Al revocar el pronunciamiento apelado, la mencionada Sala recordó que “si el objetivo primario de la ley 24.573 fue acelerar la decisión de ciertos conflictos sin ocurrencia a la jurisdicción, no se avizora como tal propósito podría cumplirse una vez iniciado el pleito”, aclarando que ello “no supone de ningún modo desechar cualquier intento conciliatorio, sino que éste bien puede darse en el curso del proceso, de oficio o a pedido de parte (CPr. 360, 36:2-a)”.

 

 

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