No corresponde aplicar el fuero de atracción de la quiebra en el supuesto de un litisconsorcio pasivo facultativo en el que el fallido resulta demandado

Tras concluir que se trata de un supuesto de litisconsorcio pasivo facultativo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que no corresponde la aplicación del fuero de atracción de la quiebra, de acuerdo a lo prescripto por la norma del artículo 133 de la LCQ en relación con la opción del actor de someterse al fuero de atracción o de evitarlo, esto es desistiendo de la demanda contra el fallido.

 

En los autos caratulados “Garantizar SGR c/ Finta Pelle S.R.L. y otro s/ Ejecución hipotecaria”, la parte actora apeló la resolución a través de la cual el juez de primera instancia se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones, ordenando su remisión al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 9.

 

En sus agravios, la actora expuso que en el presente caso se da un supuesto de litisconsorcio pasivo necesario, integrado por los codemandados, Finta Pelle SRL y el señor Frazzetto, entendiendo asimismo, que la quiebra de la primera no provoca el desplazamiento de estos autos al Juez comercial donde tramita el proceso falencial. Ello así, sobre la base de lo dispuesto por las normas de los artículos 21 inciso 3 y 133 de la Ley de Concursos y Quiebras.

 

La apelante sostuvo que  las disposiciones referidas regulan los casos como el que nos ocupa, como excepciones al fuero de atracción, concluyendo que estos actuados deben continuar tramitando por ante el juez originario y dejando a voluntad de los reclamante, la decisión de continuar el tratamiento de la litis ante dicho magistrado y disponiéndose la correspondiente citación a la sindicatura falencial a los efectos de su intervención en autos.

 

Los jueces de la Sala D precisaron en primer lugar que “de conformidad con la reforma introducida por la ley 26.086 a la ley 24.522 (art. 132) cuando se trata de la ejecución de garantías reales, la quiebra del deudor ejerce fuero de atracción, con lo cual en términos generales, este proceso debiera tramitar por ante el juez del proceso falencial, tal como se ha decidido en el pronunciamiento en crisis”.

 

Por otro lado, los camaristas señalaron que de acuerdo con lo prescripto por la norma del artículo 133 de la Ley de Concursos y Quiebras, “cuando el fallido sea codemandado el actor puede optar por continuar el juicio ante el tribunal de su radicación originaria, desistiendo de la demanda contra aquél sin que queda obligado por costas y sin perjuicio de solicitar la verificación de su crédito” y que en los supuestos de litisconsorcio pasivo necesario en el que el fallido sea demandado, “el juicio debe proseguir ante el tribunal originario, continuando el trámite con intervención del síndico”.

 

Si bien “para el apelante estaríamos en presencia de un litisconsorcio pasivo necesario”, los Dres. explicaron que “el caso sujeto a análisis conforma un supuesto de litisconsorcio pasivo facultativo, habida cuenta que, sabido es que la fianza es un accesorio de la obligación principal, y en este sentido, cada uno de los deudores conserva su individualidad jurídica”.

 

En base a ello, el tribunal destacó que “no corresponde la aplicación del fuero de atracción de la quiebra, de acuerdo a lo prescripto por la norma del artículo 133 de la LCQ en relación con la opción del actor de someterse al fuero de atracción o de evitarlo, esto es desistiendo de la demanda contra el fallido”.

 

En la resolución dictada el 21 de junio pasado, la mencionada Sala decidió “admitir los agravios sujetos a consideración, revocando el decisorio en cuanto dispone el fuero de atracción y con el alcance indicado en cuanto a la opción del actor de evitarlo, en los términos de la norma del artículo 133 primer párrafo, LCQ”.

 

 

Opinión

El Fallo “Oliva c Coma” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Aspectos legales y resultado económico
Por Fernando A. Font
Socio de Abeledo Gottheil Abogados
empleos
detrás del traje
Alejandro J. Manzanares
De MANZANARES & GENER
Nos apoyan