Ninguna norma legal impone a una institución bancaria a mantener abierta una cuenta corriente bancaria de la que es titular una sociedad concursada

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial aclaró que resulta improcedente que el juez del concurso interfiera en las relaciones particulares existentes entre los contratantes e imponga obligaciones indeseadas al cocontratante in bonis, al margen de las disposiciones expresas de la ley 24.522.

 

En los autos caratulados “Eduvipa S.A. s/ Concurso preventivo s/ Incidente de apelación”, la concursada apeló la resolución del juez de primera instancia que desestimó la solicitud orientada a que se disponga el libramiento de oficio dirigido al Banco de la Nación Argentina a los fines de que se proceda a la reapertura de la cuenta corriente bancaria de la cual era titular.

 

Los magistrados que componen la Sala D explicaron que “la concursada no aportó aquí ningún elemento de juicio para acreditar las gestiones que habría efectuado a los fines de obtener la reapertura de la cuenta corriente en el Banco de la Nación Argentina, ni tampoco, y fundamentalmente, acreditó el motivo, ya sea legal, reglamentario o de otra índole, esgrimido por dicha entidad para denegar tal solicitud”.

 

Por otro lado, los camaristas precisaron que “nada obstaría a ordenar el libramiento de un oficio a fin de hacer saber a la entidad bancaria que no existe óbice legal derivado del sólo hecho de hallarse en concurso preventivo para que Eduvipa S.A. continúe operando en el sistema financiero”, ello “en la medida -obviamente- que ajuste su comportamiento a las normas legales y/o reglamentarias a las que se halla sujeto todo cuenta-correntista que opera en el tráfico bancario”.

 

Sin embargo, los Dres. Juan José Dieuzeide y Gerardo Vassallo entendieron que en el presente caso dicha disposición resultaría estéril, debido a que “el cierre de la cuenta corriente bancaria de la cual era titular habría obedecido al incumplimiento de cierto contrato de mutuo que la concursada habría oportunamente celebrado con el Banco de la Nación Argentina”.

 

Tras ponderar que “el concursamiento de Eduvipa S.A. no incidió en el cierre de dicha la cuenta”, el tribunal consideró “resulta improcedente que el juez del concurso interfiera en las relaciones particulares existentes entre los contratantes e imponga obligaciones indeseadas al cocontratante in bonis, al margen de las disposiciones expresas de la ley 24.522”, remarcando que “ello resultaría incompatible con la libertad en la materia que garantiza nuestra Carta Magna”.

 

En la sentencia dictada el 12 de abril del corriente año, la mencionada Sala concluyó que “ninguna norma legal impone a una institución bancaria a mantener abierta una cuenta corriente bancaria de la que es titular una sociedad concursada”, a la vez que “la presentación en concurso no es un medio indirecto para eludir las normas bancarias a que deben someterse todos los sujetos del tráfico”.

 

 

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