Monopatines Eléctricos: su reglamentación en la Ciudad de Buenos Aires
Por Javier Etcheverry Boneo & Claudia Paluszkiewicz
Marval O’Farrell Mairal

Durante el 2019 el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reguló la circulación de monopatines eléctricos en la vía pública y el servicio de uso compartido.

 

Los avances tecnológicos han permitido el desarrollo de nuevos medios de transporte como alternativas al uso del automóvil. Este es el caso de los monopatines eléctricos, que son los dispositivos de movilidad personal más utilizados en las principales ciudades del mundo.

 

Ante esta realidad, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCABA) reguló el uso de dispositivos de movilidad personal. Para ello, estableció las condiciones para su circulación en la vía pública y el límite de velocidad, entre otras cuestiones. Además, implementó una prueba piloto para prestar el servicio de monopatines eléctricos de uso compartido.

 

Uso de dispositivos de movilidad personal en la vía pública

 

En mayo de 2019, mediante la Ley N° 6.164, la legislatura porteña aprobó la reforma del Código de Tránsito y Transporte. De este modo, reguló el uso de los “dispositivos de movilidad personal” (“monopatines”), es decir, los vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos.

 

Entre otros aspectos, la nueva normativa estableció:

 

i. Los requisitos de seguridad de los monopatines para circulación en la vía pública;
ii. La prohibición de circulación de monopatines con motor a combustión;
iii. El límite máximo de velocidad en 25 km por hora;
iv. La edad mínima para conducir en 16 años;
v. Las vías de circulación y prohibición de circulación en las aceras;
vi. La obligatoriedad del uso de casco protector; 
vii. Las sanciones para los siguientes casos: el conductor circula asido a otro vehículo, no usa casco protector, el dispositivo no cuenta con luces, transporta a otras personas cuando su diseño no es apto para ello, no respeta la señalización vial o circula por lugares no autorizados.

 

Prueba Piloto

 

A fin de regular el servicio de uso compartido, en julio de 2019 mediante la Resolución N° 310/2019 la Secretaría de Transporte creó la Prueba Piloto de Monopatines Eléctricos de Uso Compartido en el ámbito de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires, por el plazo de un año, y estableció sus bases y condiciones.

 

En octubre de 2019, mediante la Resolución N° 500/2019, la Secretaría de Transporte aprobó las propuestas de las empresas que se presentaron para prestar el servicio de monopatines eléctricos de uso compartido en el marco de la Prueba Piloto. A su vez, estableció las zonas de circulación autorizadas, la ubicación de estaciones virtuales y la cantidad de monopatines autorizados por proponente.

 

  • En términos generales, la normativa exige a los operadores autorizados: (i) el otorgamiento de una garantía de cumplimiento de contrato (ARS $1.500.000 en forma de seguro de caución), (ii) la contratación de seguros obligatorios y (iii) la obtención del permiso para prestar el servicio.
  • El plazo de duración de la Prueba Piloto será de un año. El GCABA se reserva el derecho de modificar o reducir la duración de la Prueba Piloto según las evaluaciones que realice o de prorrogar su duración por un año más.
  • EL GCABA se reserva el derecho de realizar nuevas convocatorias para presentar ofertas durante el desarrollo de la Prueba Piloto. Los interesados en participar en la Prueba Piloto que no hayan presentado una propuesta antes del acto de apertura podrán realizarlo en caso de que se efectúe un nuevo llamado. Si resultaran habilitados, prestarán el servicio hasta la fecha de finalización de la Prueba Piloto, sin perjuicio de que hubieran comenzado a operar con posterioridad al inicio de Prueba.
  • Para la Prueba Piloto se fijó en 4.000 la cantidad máxima de monopatines que podrán ser utilizados para la prestación del servicio, sin perjuicio de la cantidad de proponentes. Este límite podrá ser ampliado o reducido por el GCABA de acuerdo al análisis de los datos obtenidos luego del plazo inicial de tres meses.
  • Cada operador autorizado deberá abonar un canon mensual al GCABA por la prestación del servicio, tomando como base de cálculo la cantidad de monopatines autorizados para operar.
  • Conforme las bases y condiciones de la Prueba Piloto, el límite de velocidad para este servicio será de 20 km por hora.
  • Los dispositivos deben ser reconocibles por medio de un logotipo específico vinculado al operador autorizado.
  • Los operadores autorizados únicamente se encuentran habilitados a establecer anuncios publicitarios propios sobre los dispositivos. No podrán disponer publicidad de ningún tipo en las estaciones virtuales.
  • Las bases y condiciones de la Prueba Piloto establecen, entre otras, normas relativas a las zonas disponibles para el servicio, el estacionamiento y las zonas prohibidas; el mantenimiento de los monopatines; las obligaciones de información; y el régimen de sanciones.

Recientemente el GCABA ha publicado en su sitio web los canales de reclamo para denunciar el estacionamiento indebido de monopatines de uso compartido: https://www.buenosaires.gob.ar/movilidad/noticias/estacionamiento-indebido-de-monopatines-canales-de-reclamos

 

 

Marval O'Farrell Mairal
Ver Perfil

Opinión

El Fallo “Oliva c Coma” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Aspectos legales y resultado económico
Por Fernando A. Font
Socio de Abeledo Gottheil Abogados
empleos
detrás del traje
Alejandro J. Manzanares
De MANZANARES & GENER
Nos apoyan