Modifican los plazos máximos para acreditar las transacciones con tarjetas de crédito, compra y débito: ¿Qué cambió?

Mediante el dictado de la Comunicación “A” 7305, el Banco Central de República Argentina (BCRA) dispuso nuevos plazos máximos para que las entidades financieras acrediten en la cuenta de depósito abierta a nombre del proveedor o comercio adherido el importe de cada venta realizada en un pago con tarjetas de crédito y/o compra. (La medida tiene vigencia desde el 1 de julio.)

 

Según la categoría de comercio, los nuevos plazos máximos de acreditación serán de:

 

  • 8 días hábiles, si es una micro o pequeña empresa y/o son personas humanas (se redujo el plazo original por dos días hábiles).
  • 10 días hábiles, si el comercio categoriza como mediana empresa y para aquellos cuya actividad sea "servicio de alojamiento, turismo, gastronomía y/o salud" -no comprendidos en estos últimos casos en el punto anterior (se mantuvo el plazo original).
  • 18 días hábiles para los demás casos (se aumentó el plazo original por ocho días hábiles).

La Comunicación remarca que las entidades financieras no podrán cargar a los comercios adheridos interés o comisiones vinculados a los plazos de liquidación señalados ni deberán impedir o dificultar pagar con esas tarjetas.

 

A su vez, mediante un comunicado publicado en su sitio web el 10 de junio, el BCRA señaló que esta medida de reducción busca beneficiar a las MiPyMEs y que el nuevo esquema por distinción de categorías facilita la fluidez del sistema de pagos.

 

Sin embargo, la norma no menciona a los nuevos jugadores de los esquemas de pago conocidos como “agregadores” y/o “agrupadores”, i. e., aquellos no regulados específicamente por el BCRA (pero sí por la Unidad de Información Financiera). Bajo su operatoria, estas empresas ofrecen el servicio y la infraestructura digital de procesamiento de pagos, e integran comercios y proveedores con adquirentes y emisores de tarjetas de crédito y/o compra.

 

Más tarde, el 1 de julio de 2021, el BCRA modificó el plazo de acreditación para ventas realizadas por tarjeta de débito. Así, y a partir de un acuerdo con las entidades bancarias, el plazo se redujo de dos a un día hábil, lo que permitirá a los comercios disponer en su cuenta bancaria los fondos por ventas con tarjeta de débito al día hábil siguiente de concretarla.

 

Por Juan M. Diehl Moreno e Ignacio Paz

 

 

Marval O'Farrell Mairal
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