Modificaciones al Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”

El día 27.07.2023 la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo del Ministerio de Economía emitió la Resolución 322/2023 (Resolución 322) por medio de la cual se establecieron modificaciones al régimen previsto en la Ley N° 27.440 (Ley 27.440).

 

Principalmente, la Resolución 322 dispuso:

 

(i) Prorrogar desde el 01.08.2023 hasta el 30.09.2023 el plazo establecido para la cancelación y aceptación (artículos 4°, 5° y 6° de la Ley 27.440), así como el dispuesto para efectuar el rechazo de una “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” (FCE) y su inscripción en el Registro de FCE, manteniéndolo en 21 días corridos.

 

(ii) Que, hasta el día 30.09.2023, el Régimen de FCE no resultará aplicable respecto de los comprobantes originales (factura o recibo) emitidos por una Micro, Pequeña o Mediana Empresa a una “Empresa Grande” que sean cedidos en los términos del Artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) antes de ser cancelados, rechazados o aceptados -expresa o tácitamente- por la destinataria de los mismos.

 

(iii) Sustituir el artículo 1º de la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 11 de marzo de 2019 de la ex Secretaría de Simplificación Productiva y la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, ambas del ex Ministerio de Producción y Trabajo. En función de ello se determinó: (a) que serán consideradas “Micro, Pequeña y Mediana Empresa” aquellas que cuyas ventas totales anuales expresadas en pesos no superen los máximos del artículo 1º de la Resolución N° 220/2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ex Ministerio de Producción; y aquellas que estén inscriptas en el “Registro de Empresas MiPyMES” (REMiPyMES) con “Certificado MiPyME” vigente; (b) que las empresas que hayan solicitado su inscripción en el REMiPyMES y no se les haya extendido el certificado por superar los topes de ventas según lo establecido en los Artículos 8.3, 8.4 (en lo respectivo a grupos económicos) y 9 del Anexo I de la mencionada resolución, podrán solicitar dejar de ser consideradas como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas para pasar a ser incluidas en el universo de “Empresas Grandes”, a los efectos de la Ley 27.440, disponiendo el plazo para realizar dicha solicitud.

 

(iv) Establecer que aquellas empresas que resulten excluidas del universo de “Empresas Grandes” durante el año 2023, en virtud de la actualización anual publicada al efecto por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP,) dejarán de ser sujetos obligados al régimen de FCE a partir del primer día hábil del mes de septiembre posterior a dicha publicación, prorrogará al 31.08.2023.

 

Puede acceder a la resolución completa en el siguiente link:

 

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/291176/20230728

 

 

Bruchou & Funes de RIoja
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