Modificación global de la normativa cambiaria del Banco Central

Por Alexia Rosenthal y Rocío Carrica
Tanoira Cassagne Abogados

 

La Comunicación “A” 6037 del Banco Central de la República Argentina (BCRA), publicada con fecha 9 de agosto de 2016, procedió a modificar globalmente la normativa cambiaria que hasta el día mencionado estaba vigente (la “Comunicación”).

 

En tal sentido, fueron derogadas una serie de normas vinculadas con temas cambiarios, incluyendo las relacionadas con “Pagos de Importaciones Argentinas”, “Servicios”, “Deudas Financieras” y “Operaciones de Cambio con No Residentes”.

 

A continuación hacemos una breve reseña de lo establecido en la Comunicación:

 

I. Normas Generales sobre Operaciones de Cambios.

 

(i) Se mantiene el Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) en el que deben realizarse todas las operaciones de cambio, al tipo de cambio libremente pactado por las partes. Las operaciones que no se realicen de acuerdo con la normativa cambiaria estarán sujetas al régimen penal cambiario.

 

(ii) Se plantea que con la declaración jurada de cada cliente estableciendo el concepto de la operación resulta suficiente para otorgar el acceso al MULC, excepto cuando la normativa específica pida mayor documentación. En concreto se eliminaron gran parte de los requisitos documentarios que antes se encontraban vigentes en la normativa cambiaria.

 

(iii) Se permite la firma electrónica y digital de los boletos de cambio para realizar operaciones de cambio.

 

(iv) Con respecto a Canjes y Arbitrajes, como principio general, se establece que por los ingresos de divisas al país, el beneficiario puede instruir la acreditación de los fondos en una cuenta local en moneda extranjera abierta a su nombre. Los fondos depositados en moneda extranjera localmente podrán ser transmitidos al exterior, por el concepto que corresponda. Asimismo los clientes podrán otorgar una autorización permanente para la acreditación directa de los fondos que reciban del exterior en dichas cuentas.

 

(v) En la medida que los fondos ingresados correspondan a operaciones sujetas a la obligación de ingreso y liquidación de divisas, los mismos deberán ser liquidados en el MULC para que puedan considerarse a los efectos del cumplimiento de tal obligación. En cada caso será de aplicación el plazo máximo pertinente que se hubiera establecido.

 

(vi) Los consumos en el exterior y retiros de efectivos con el uso de tarjetas de débito locales desde cajeros automáticos del exterior pueden ser efectuados con débito a cuentas locales del cliente en moneda extranjera o en pesos.

 

(vii) Se establece que el horario normal del MULC es de 10 a 15 hs., pero que las entidades autorizadas en operar en cambios podrán operar sin límite de horario en la compra y venta de cambio y operaciones de canje con clientes.

 

(viii) Se establecieron normas para la publicidad del tipo de cambio minorista en las entidades financieras.

 

(ix) Se anuncia que se establecerán un nuevo esquema de códigos de concepto que entrarán en vigencia a partir del 01.09.16.

 

II. Pagos de Importaciones

 

La Comunicación derogó la Comunicación “A” 5274 y con ella todo el régimen anteriormente vigente para el pago de importaciones de bienes, así como todos los requisitos de seguimiento de dichos pagos bajo el SEPAIMPO.

 

La Comunicación establece que se puede acceder al MULC para el pago de importaciones argentinas de bienes (incluyendo pagos anticipados, pagos a la vista y pagos diferidos de importaciones) sin restricciones. El residente importador debe presentar una declaración jurada de haber dado cumplimiento al “Relevamiento de Emisiones de Deuda y Pasivos Externos del Sector Financiero y privado no financiero” establecido por la Comunicación “A” 3602 y el régimen de “Relevamiento de Inversiones Directas”, establecido por la Comunicación “A” 4237 y complementarias.

 

Asimismo se establecieron precisiones para: (i) el uso del Sistema de Monedas Locales para el pago de importaciones argentinas de bienes y servicios conexos con la República Federativa de Brasil; y (ii) el registro de operaciones por el uso de líneas de créditos del exterior afectadas a la financiación de exportaciones.

 

III. Servicios, Rentas, Dividendos

 

Se establece lo siguiente:

 

(i) Los ingresos percibidos en moneda extranjera por residentes por la exportación de servicios deben ser ingresados al país (ya sea para su liquidación en el MULC o su acreditación en cuentas locales en moneda extranjera) dentro de los 365 días corridos a partir de la fecha de su percepción en el país o en el exterior. La obligación de ingreso de los cobros de servicios no será aplicable siempre que se contemple la posibilidad de su aplicación en el exterior a la atención de servicios de deudas financieras;

 

(ii) Los ingresos percibidos en moneda extranjera por residentes por la enajenación de activos financieros no producidos (derechos de pesca, derechos minerales, pases de deportistas, patentes, derechos de autor, concesiones, arrendamientos, marcas, logotipos y dominios de internet) deben ser ingresados al país (ya sea para su liquidación en el MULC o su acreditación en cuentas locales en moneda extranjera) dentro de los 365 días corridos a partir de la fecha de su percepción en el país o en el exterior;

 

(iii) Se establece que el acceso al MULC para realizar transferencias para el pago de servicios, intereses, utilidades y dividendos y adquisición de activos no financieros no producidos, únicamente se deberá presentar la declaración jurada de haber dado cumplimiento al Régimen de Relevamiento de Pasivos Externos de la Comunicación “A” 3602 y el Régimen de Relevamiento de Inversiones Directas establecido por la Comunicación “A” 4237. Se eliminan así los requisitos documentarios que antes las Entidades Financieras debían solicitar a los clientes antes de autorizar transferencias por los conceptos indicados.

 

(iv) Se permiten el acceso al MULC por transferencias personales entre dos personas humanas sin importar la relación entre ellas ni que exista un límite de monto para ello.

 

(v) Los no residentes tendrán acceso al MULC para realizar transferencias por servicios, rentas y transferencias corrientes cobradas en el país, de acuerdo con las normas para el acceso al MULC aplicable a no residentes.

 

(vi) Asimismo se establece que tendrán acceso al MULC, bajo ciertas condiciones las empresas del exterior que procesan pagos vinculados a operaciones de compraventa de bienes y servicios realizadas por sus clientes a través de internet (e-commerce).

 

IV. Deudas Financieras

 

(i) Con respecto a este punto la Comunicación establece que no existe obligación de ingresar y liquidar las divisas a través del MULC en el marco de operaciones de endeudamiento financiero.

 

(ii) La obligación que permanece bajo la Comunicación, más allá de la liquidación o no de los fondos a través del MULC, es incluir a todas las deudas con no residentes dentro del Régimen de Relevamiento de Pasivos Externos de la Comunicación “A” 3602.

 

(iii) Se aclara que los endeudamientos financieros con exterior que fueran ingresados al MULC deben pactarse y cancelarse en plazos no inferiores a 120 días corridos, según el Decreto 616/05. La manera en que este punto está regulado parecería indicar que este plazo no aplicaría para deudas financieras que no hubieran sido ingresadas al MULC.

 

Se exceptúa del cumplimiento de este plazo a: (i) las emisiones primarias de títulos de deuda que cuenten con oferta pública y cotización en mercados de valores autorizados y (ii) los préstamos de organismos multilaterales de crédito.

 

(iv) A fin de cancelar los servicios de capital de deudas financieras con el exterior, la normativa requiere únicamente el cumplimiento del Régimen de Relevamiento de Pasivos Externos de la Comunicación “A” 3602 y el cumplimiento del plazo de 120 días de permanencia en la medida que sea aplicable.

 

(v) Para el pago de capital de deudas locales en moneda extranjera únicamente se establece como requisito previo una declaración jurada sobre el cumplimiento del Régimen de Relevamiento de Pasivos Externos de la Comunicación “A” 3602.

 

(vi) Se establece que los anticipos y prefinanciaciones de exportaciones que no sean cancelados con la aplicación de exportaciones, serán regidos bajo las normas de deudas financieras. Considerando como fecha de origen la fecha de ingreso de los fondos al país. Existen ciertas excepciones.

 

V. Formación de Activos Externos de Residentes.

 

Se eliminó el tope para el acceso al MULC con fines de atesoramiento, antes establecido en US$5.000.000 por mes calendario. Para el acceso al MULC se deben se cumplan dos condiciones: (i) que la transferencia se haga con débito a una cuenta local de un residente (siempre que la operación sea mayor a US$2.500) y (ii) en los casos que se realice una inversión de portafolio en el exterior, que se destine a una cuenta del cliente que realiza la operación de cambio, abierta en un banco del exterior que no esté dentro de los países no cooperadores a los fines de la transparencia fiscal ni en países o territorios donde no se aplican las recomendaciones de la GAFI.

 

VI. Derivados Financieros.

 

La Comunicación modificó el régimen relacionado con el acceso al MULC para operaciones de derivados financieros tales como futuros, forwards, opciones y otros. Se estableció que los residentes pueden acceder al MULC sin restricciones para la concertación de derivados en mercados institucionalizados del exterior o con contrapartes no residentes.

 

Esto eliminó las restricciones relacionadas con la posibilidad de operar con derivados en el exterior, previamente vigentes por la Comunicación “A” 4805 que sólo permitía el acceso en casos limitados.

 

Por otro lado se aclaró que los derivados financieros instrumentados bajo ley argentina, que no impliquen obligaciones presentes o futuras de realizar pagos con transferencias al exterior o pagos locales en moneda extranjera, no están sujetos a ningún requisito en materia cambiaria, sin distinción de residencia de las partes contratantes.

 

VII. Operaciones de cambios con no residentes

 

(i) Acceso al MULC. La Comunicación establece que se podrá otorgar acceso al mercado de cambios a no residentes para la transferencia a cuentas propias en el exterior de fondos cobrados en el país, en la medida que cuenten con documentación que razonablemente demuestre que los fondos corresponden a: Pagos de importaciones argentinas a la vista, Deudas externas de residentes por importaciones argentinas de bienes.; Servicios, rentas y otras transferencias corrientes con el exterior; Deudas financieras originadas en préstamos externos de no residentes; Rentas de Bonos y Préstamos Garantizados del Gobierno Nacional emitidos en moneda local; Recuperos de créditos de quiebras locales y cobros de deudas concursales, en la medida que el cliente no residente, haya sido el titular de la acreencia judicialmente reconocida en la quiebra o concurso de acreedores, con resolución firme; Herencias, de acuerdo a la declaratoria de herederos; Beneficios, o de los servicios o venta de los valores recibidos, otorgados por el Gobierno Nacional en el marco de lo previsto en las Leyes Nº 24.043, Nº 24.411 y Nº 25.914; Por las operaciones cursadas a través de los convenios de pagos y créditos recíprocos ALADI y República Dominicana y bilaterales con la Federación Rusa y Malasia descontadas por entidades del exterior, cobradas a través del convenio con locales.

 

(ii) Repatriación de Inversiones Directas. Asimismo se permite a los no residentes el acceso al MULC para la repatriación de inversiones directas en el sector privado no financiero, en compañías que no sean controlantes de entidades financieras, y/o en inmuebles. En este caso el único requisito será relvar el cumplimiento con el Régimen de Relevamiento de Inversiones Directas establecido en la Comunicación 4237.

 

(iii) Repatriación de Inversiones de Portafolio: Se permite el acceso con una certificación de una entidad financiera que acredite el ingreso de los fondos, siempre que se haya cumplido con el plazo de 120 días de permanencia.

 

(iv) Para los no residentes que tengan bonos emitidos por residentes en moneda extranjera bajo una cuenta de custodia local, los montos correspondientes a la renta y al capital de dichos bonos podrán ser, cobrados por el no residente en moneda extranjera (billete), acreditados en la cuenta local en moneda extranjera del no residente, o retransmitida a la cuenta del no residente en el exterior.

 

VIII. Otros cambios. Tipo de cambio de exportaciones.

 

La Comunicación estableció la derogación de la Comunicación “A” 5630 que obligaba en los casos de exportaciones de servicios y de bienes que se liquidaran luego del vencimiento del plazo para hacerlo, a utilizar el tipo de cambio del día del vencimiento, a menos que el tipo de cambio del día de la liquidación de las divisas fuera menor al del día del vencimiento.

 

 

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