Medida Cautelar Vedando al Empleador Realizar Retenciones de Impuesto a las Ganancias a Fin de Mitigar la Afectación por Inflación

Por Estudio Canosa

El 28 de agosto de 2008, el Juzgado Federal de Campana, (en adelante el “Tribunal”), en la causa “Chesini, Luis Jesús c/ AFIP - DGI s/ acción declarativa de certeza - medida cautelar”, dictó una medida cautelar ordenando a una empresa abstenerse de practicar retenciones del impuesto a las ganancias sobre las remuneraciones de uno de sus dependientes, hasta tanto se resuelva en la causa si tales retenciones afectarían al salario, en atención al índice inflacionario actual.

La medida también alcanza a la Administración Federal de Ingresos Públicos (la “AFIP”), que deberá abstenerse de exigir a la empresa empleadora las referidas retenciones en relación al trabajador titular del reclamo.

El pedido fue iniciado por un trabajador en dependencia, argumentando que las retenciones hechas por su empleador en concepto del impuesto a las ganancias, han afectado gravemente a su retribución, debido al fenómeno inflacionario que se ha producido últimamente en la Argentina.

El actor sostuvo que los montos violan el porcentaje máximo de retención establecido por la Ley de Contrato de Trabajo en el veinte por ciento (20%) del monto total de remuneración que tenga que percibir el trabajador en el momento en que se practique.

En este contexto el actor solicitó al Tribunal el dictado de una medida cautelar, a fin de que su empleador se abstenga de practicar las retenciones del impuesto a las ganancias sobre sus remuneraciones, hasta tanto haya sentencia definitiva en la causa respecto a la violación del porcentaje máximo legal.

El Tribunal hizo lugar al pedido del actor, sosteniendo que estas retenciones afectan el principio de capacidad contributiva, ya que disminuyen los niveles mínimos de gastos para su subsistencia y la de su familia, máxime si se tiene en cuenta que tienen carácter alimentario.

Asimismo el Tribunal fundó su decisión en que los jueces deben velar por el cumplimiento de las obligaciones tributarias pero siempre que ello no implique el menoscabo de los derechos constitucionales en cuanto a la naturaleza igualitaria de la relación tributaria.

Abogados.com.ar Agradece la colaboración al Estudio Canosa
www.canosa.com.ar


Publicado por Abogados.com.ar 09:23 AM | 22 de octubre 2008 | No hay comentarios


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