Media Sanción de la Ley de Góndolas

El 20 de noviembre del 2019, la Cámara de Diputados del Congreso de la Nación otorgó media sanción al Proyecto de Ley de la denominada “Ley de Góndolas” (el “Proyecto”), cuyo objetivo declarado sería, entre otros, “mantener la armonía y el equilibrio entre los operadores económicos alcanzados por la ley, con la finalidad de evitar que realicen prácticas comerciales que perjudiquen o impliquen un riesgo para la competencia” y “ampliar la oferta de productos artesanales y/o regionales nacionales producidos por las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) y proteger su actuación” (Art. 1).

 

El método a través del cual el Proyecto busca lograr dicho objetivo sería a través de regulaciones fijando cómo se deben organizar las góndolas y exhibiciones, físicas o virtuales, de alimentos, bebidas, productos de higiene personal y artículos de limpieza para el hogar en los comercios definidos por el Art. 1 de la Ley 18.425. Se excluye de cumplir con las regulaciones a los sujetos que queden encuadrados por la categoría de MiPyME; por lo que los comercios alcanzados por el Proyecto son supermercados, supertiendas, autoservicios, y centros de comercio cuya facturación anual supere al límite fijado anualmente por el Poder Ejecutivo Nacional o que cuenten con más de 325 empleados.

 

El Proyecto dispone que: i) En las góndolas o mostradores, los productos de una empresa o grupo económico no podrán superar “el 30% del espacio disponible que comparte con productos de similares características”; ii) Un 25% de espacio disponible en góndolas y un 50% del espacio en exhibidores contiguos a las cajas debería estar reservado para productos elaborados por de MiPyMEs, cooperativas o asociaciones mutuales; iii) Los productos elaborados por MiPyMEs, cooperativas y asociaciones deben colocarse en los estantes más accesibles de las góndolas, ordenados de menor a mayor precio conforme unidad.

 

Dichas medidas serían claros ejemplos de lo que los académicos R. Thaler, C. Sunstein y J. Balz llamaban la “arquitectura de las decisiones”. Dichos teóricos detallan un conocido fenómeno que observaron en la toma de decisiones de varias personas: Al momento de optar entre distintas opciones de productos, variables en la organización de los lugares donde se realizaban las decisiones podían afectar el resultado de las mismas. Entre dichas variables, los teóricos notaron que la proximidad a la entrada de los productos, su posición en el estante y la cantidad disponible del producto eran factores determinantes en la decisión. Los investigadores llamaron “nudges” (en castellano, “empujoncitos”) a estos leves ajustes en la organización de las tiendas destinados a incentivar la compra de un producto por sobre otro[1].

 

Sin embargo, aunque estas medidas tienen precedentes en medidas adoptadas por otros países y en estudios académicos, hay quienes prevén que podrían tener efectos adversos al propósito perseguido. El economista norteamericano Fred Westfield, en una entrevista conducida por el economista argentino Juan Carlos de Pablo en La Nación, advirtió que, aunque probablemente beneficiará a pequeños productores al permitirles acceso a plazas de venta en las que antes no podían competir, también es posible que genere un aumento de precios, dado que la medida “obligará a reponer las mercaderías con mayor frecuencia, lo cual aumenta los costos”. También resaltó la posibilidad de que genere desabastecimiento, ya que no siempre existen sustitutos de MiPyMEs para todo producto abarcado[2].

 

Asimismo, en una carta abierta enviada a la Comisión de Defensa del Consumidor de la Cámara de Diputados, la Cámara de Comercio de los Estados Unidos de América en la Argentina (AMCHAM) señaló posibles efectos negativos del Proyecto. Entre ellos, advirtieron la posibilidad de un aumento de costos laborales en la cadena de comercialización del 20% y un aumento de precios de venta del 10% al 12%. La Cámara resalta el riesgo que esto crea, debido a que 4 de los mayores empleadores privados de la Argentina son empresas que serán afectados por el Proyecto[3]. AMCHAM y representantes de otras empresas también resaltan las posibles vulneraciones de derechos constitucionales que la aplicación del Proyecto conllevaría.

 

Es claro que el efecto que la Ley podría tener sobre la economía argentina es altamente incierto. Por un lado, estudios académicos realizados en el extranjero demuestran que este tipo de medidas pueden modificar comportamientos de consumidores para obtener objetivos deseables para el Estado. Por otro lado, varios economistas y representantes de los sectores afectados señalan la alta posibilidad de que el Proyecto-Ley surta efectos secundarios negativos. Asimismo, la Ley probablemente resultará en controversias judiciales y administrativas, tanto por cuestiones constitucionales, problemas interpretativos o por las complicaciones introducidas a las relaciones preexistentes entre comerciantes y proveedores.

 

 

Citas

[1] Thaler, Richard H.; Sunstein, Cass R.; y Balz, John P. “Choice Architecture”, en The Behavioral Foundations of Public Policy, Editor Eldar Shafir (EE.UU.: Princeton University Press, 2012).

[2] De Pablo, Juan C. “El posible impacto de regular las góndolas estableciendo cupos: Preguntas a Fred M. Westfield”, La Nación, Publicado el 01/12/2019.

[3] Sainz, Alfredo. “Ley de Góndolas: Las empresas advierten que podrían aumentar los precios.”, en La Nación. Publicado el 22/11/2019.

[1] Thaler, Richard H.; Sunstein, Cass R.; y Balz, John P. “Choice Architecture”, en The Behavioral Foundations of Public Policy, Editor Eldar Shafir (EE.UU.: Princeton University Press, 2012).

[1] De Pablo, Juan C. “El posible impacto de regular las góndolas estableciendo cupos: Preguntas a Fred M. Westfield”, La Nación, Publicado el 01/12/2019.

[1] Sainz, Alfredo. “Ley de Góndolas: Las empresas advierten que podrían aumentar los precios.”, en La Nación. Publicado el 22/11/2019.

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