Más cambios en la Ley de Defensa del Consumidor: publicidad de los contratos de adhesión

Por Matías Ferrari

 

Luego de la modificación de juniopasado al art. 4 de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor (“LDC”), ayer se publicaron dos nuevos cambios en esta importante norma (leyes 27.265 y 27.266).

 

En esta nota nos centraremos en los agregados al art. 38 de la LDC y, en una nota de próxima publicación, comentaremos la incorporación del nuevo art. 10 quáter.

 

Como sabe el lector, el art. 38 original regulaba lo relativo a los contratos de adhesión y la facultad de la autoridad de aplicación a la hora de controlarlos, especialmente en lo concerniente a la presencia de cláusulas abusivas.

 

Cabe destacar que la denominación de “contratos de adhesión” presente en la LDC hoy es algo equívoca. Ello a la luz de la regulación del Código Civil y Comercial (“CCC”) en la materia, con los contratos por adhesión a cláusulas generales predispuestas (art. 984) y los contratos de consumo (art. 1093), ambos con un campo de aplicación diferente. Sin embargo, el legislador nacional ha optado por mantener aquella designación original.

 

De tal modo, la ley 27.266 incorporó al referido art. 38 distintas obligaciones para todos los proveedores (tanto de bienes como de servicios):

 

1) Publicar los contratos de adhesión utilizados en la comercialización de bienes o servicios.

 

2) Entregar, a pedido del consumidor, sin cargo y antes de la celebración del negocio, un ejemplar del contrato de adhesión que sea usado por el proveedor.

 

3) Exhibir, en los locales comerciales, un cartel que advierta sobre la facultad del consumidor de solicitar el apuntado ejemplar del contrato.

 

Resulta evidente en la norma la finalidad informativa hacia el consumidor en la faz previa a la contratación, en línea con las previsiones del CCC sobre la etapa precontractual con consumidores.

 

Recordemos que la Ciudad de Buenos Aires ya registraba obligaciones como las referidas en los puntos 2 y 3 mediante la ley 2695 del 2008. Pero lo cierto es que este cambio en la LDC otorga una mayor jerarquía normativa a estas cargas legales (más allá del evidente alcance que ahora tienen en todo el país).

 

En cuanto a las sanciones por el incumplimiento de estas normas, no se contemplaron consecuencias específicas.

 

Asimismo, advertimos que tampoco hay prevista una sanción nulificatoria del negocio jurídico para el caso de que no se publiquen o entreguen los contratos de adhesión.

 

No obstante, cabe tener presente que siempre será de aplicación el régimen sancionatorio de la propia LDC (art. 45 y ss.).

 

 

Cerolini & Ferrari Abogados
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