Los sorteos y la obligación de compra: una errónea interpretación de la Ley de Lealtad Comercial
Por Marcelo E. Gallo & Natalia de la Sota
Abeledo Gottheil Abogados

La Municipalidad de San Martín (Provincia de Buenos Aires) ha imputado últimamente a empresas organizadoras de promociones de venta con entrega de premios presuntas infracciones a los incisos a) y b) del artículo 10º de la ley 22.802, de Lealtad Comercial[1].

 

Las imputaciones a las que nos referimos hacen caso omiso al hecho de que en tales promociones se habían previsto mecanismos de participación “sin obligación de compra” ajustados a la normativa vigente.

 

En al menos dos de las promociones erróneamente cuestionadas por la Municipalidad, sus Bases y Condiciones establecían la posibilidad de participar gratuitamente, sin necesidad de adquirir los productos promovidos – ni ningún otro producto o servicio - mediante la entrega de un dibujo simple, hecho a mano y coloreado, del logo de la marca cuyos productos eran objeto de promoción. Dichos dibujos podían entregarse, en línea con lo establecido por las normas aplicables, en días hábiles, durante cuatro (4) horas continuadas y diurnas, durante todo el lapso de duración de las acciones, en cualquiera de los locales en los que las promociones tenían vigencia.

 

Otras acciones promocionales que también recibieron el mismo equivocado cuestionamiento de la Municipalidad de San Martín preveían mecanismos de participación “sin obligación de compra” alternativos al detallado anteriormente, pero igualmente ajustados a la normativa vigente, dado que cumplían holgadamente con los requisitos que para tales medios alternativos se establecen en el artículo segundo de la Resolución de la ex SICyM 89/98.  

 

La Municipalidad, en todos los casos que han llegado a nuestro conocimiento, fundó las referidas imputaciones en ciertas frases incluidas en las publicidades mediante las que se difundieron las acciones. Como si la sola presencia en esas publicidades de expresiones tales como “Con la compra del producto “X” participás por el premio “Y” fuera suficiente para tener por configuradas las infracciones imputadas, soslayando -como señalamos anteriormente- que esas acciones promocionales preveían un mecanismo de participación “sin obligación de compra” ajustado a la ley vigente y que ello era asimismo difundido, conforme lo establecen las normas aplicables, en las mismas publicidades.

 

Porque que en todas las publicidades figuraba, además de otras “leyendas legales” de carácter obligatorio, la frase “SIN OBLIGACIÓN DE COMPRA”.

 

Contrariamente a lo que parece entender la Municipalidad, las normas de los incisos a) y b) del artículo 10º de la ley 22.802, de Lealtad Comercial, que erróneamente considera infringidas no prohíben que la compra de un producto o la contratación de un servicio habiliten a participar de un sorteo, concurso o certamen. Su objetivo es otro: impedir que tal compra o contratación sea el único modo de participar de una acción promocional.

 

Tan así es que la forma en que debe permitirse la participación sin obligación de compra de los productos o servicios promovidos mediante tales acciones promocionales se encuentra reglamentada por el decreto del Poder Ejecuto Nacional Nº 961/17 (que derogó a su similar 1153/97) y por la resolución de la ex SICyM Nº 89/98.

 

De allí que la organización de una promoción en la que puede participarse mediante la compra de un producto o la contratación de un servicio es legal en tanto la acción prevea un mecanismo de participación “sin obligación de compra” que cumpla con las disposiciones del decreto Nº 961/17 o de la resolución 89/98, antes mencionadas.

 

Esa es la correcta interpretación de las normas aplicables a las promociones de venta que distribuyen premios mediante sorteos, concursos y certámenes y es la que han sostenido de manera uniforme nuestros tribunales desde el dictado de la ley de Lealtad Comercia, en mayo de 1983.

 

Puede citarse al respecto, entre otros, un fallo en el que una empresa organizó un concurso en el que se ponía en juego un viaje, que se asignaba con intervención del azar, en el cual el tribunal interviniente dijo que “…se observa que el cuestionado cupón que hace las veces de publicidad, contiene las frases obligatorias " sin obligación de compra ", "consulte bases y condiciones". Asimismo, de éstas se observa que se dio debido cumplimiento a lo dispuesto por el decreto 1153/1997 que dispone, en lo que aquí interesa, que quienes organicen o promuevan concursos, certámenes o sorteos conforme lo establecido por el art. 10 ley 22802, deberán cumplir ciertas condiciones, las que se encuentran debidamente acreditadas de la lectura de las bases y condiciones. Que por ello se advierte que no existió infracción alguna a la normativa vigente[2]”.

 

En otras palabras, si se implementa un mecanismo de participación “sin obligación de compra” ajustado a las disposiciones de las normas vigentes el hecho de que la adquisición del producto o la contratación del servicio que son objeto de promoción habilite a participar en un sorteo, concurso o certamen, en el marco de una promoción de venta con entrega de premios, no merece reproche legal alguno.

 

La incorrecta interpretación de la Municipalidad de San Martín de las normas aplicables – que, por cierto, han sido dictadas hace décadas y merecen una interpretación uniforme en el resto de las jurisdicciones, contraria a la sostenida por el mencionado Municipio - provoca un dispendio de actividad jurisdiccional, con sus consiguientes costos, que no beneficia a nadie. Ni a los administrados en general, ni a los contribuyentes de San Martín en particular.

 

Entendemos deseable que ese Municipio advierta su error, modifique su posición y emplee los recursos a su disposición – por definición, siempre escasos – a la resolución de temas que aprovechen al interés general.  

 

 

Abeledo Gottheil Abogados
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Citas

[1] Las mencionadas normas prohíben: (i) el ofrecimiento o entrega de premios o regalos en razón directa o indirecta de la compra de mercaderías o la contratación de servicios, cuando dichos premios o regalos están sujetos a la intervención del azar, el inciso a) y (ii) promover u organizar concursos, certámenes o sorteos de cualquier naturaleza, en los que la participación está condicionada en todo o en parte a la adquisición de un producto o la contratación de un servicio, el inciso b).

[2] Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, Sala A. Establecimientos Las Marías S.A.C.I.F.I.A. • 15/09/2006.

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