Los propietarios de los inmuebles ocupados no tienen el deber de proporcionarle a los menores la protección que corresponde a quienes ostentan la patria potestad

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicó que no responde a la equidad concebir que los propietarios de los inmuebles ocupados, o cualquiera que posea un interés legítimo para reclamar el desalojo, tengan el deber de proporcionarle a los niños la protección y el amparo que incumbe prestar a quienes ostentan la patria potestad y, en su defecto, a los organismos sociales pertinentes que dependen de la comunidad toda.

 

En el marco de la causa “Fusaro, Pablo Luis c/ Flores Condori, Elio y Víctor Aima Rocabado s/ Desalojo: intrusos”, la Defensora Pública de Menores e Incapaces presentó recurso de apelación contra la resolución de grado solicitando que el pronunciamiento sea revocado en virtud que no se encuentra garantizada la vivienda de sus representados. La recurrente reiteró el pedido de suspensión del lanzamiento hasta tanto se satisfaga el derecho a la vivienda.

 

Los jueces de la Sala B explicaron que “no debe admitirse que se desvirtúe el contenido de la sentencia dictada contra los adultos porque se involucren los derechos que asisten a los niños, eventualmente afectados por la ejecución de aquella”.

 

En tal sentido, los camaristas resaltaron que “no es cuestión de que tales niños o adolescentes queden a la deriva, vulnerados en sus derechos esenciales, sino de evitar que se produzcan sustituciones inaceptables respecto de las personas a quienes incumbe satisfacer necesidades vitales de aquéllos”.

 

En el fallo dictado el 13 de junio del presente año, los Dres. Mauricio Luis Mizrahi, Claudio Ramos Feijoó y Roberto Parrilli dejaron en claro que “no responde a la equidad concebir que los propietarios de los inmuebles ocupados, o cualquiera que posea un interés legítimo para reclamar el desalojo, tengan el deber de proporcionarle a los niños la protección y el amparo que incumbe prestar a quienes ostentan la patria potestad y, en su defecto, a los organismos sociales pertinentes que dependen de la comunidad toda”.

 

El tribunal precisó que en el presente caso “deben armonizarse premisas legales que se encuentran en tensión: los derechos de los niños citados y el ejercicio de los derechos del actor sobre el inmueble cuyo desalojo se persigue”.

 

Sentado ello, la mencionada Sala resolvió que la solución al conflicto debe hallarse “con la debida intervención de los organismos encargados de la defensa de los niños en la oportunidad de ordenarse el lanzamiento, a los que ya se han cursado las comunicaciones respectivas”, puntualizando que “son ellos los que deben encontrar las vías adecuadas para que los niños involucrados no padezcan perjuicios injustos y, a la par, el actor no vea afectado su derecho a recuperar el bien”.

 

 

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