Los Nuevos Regímenes de Información y Registración Dispuestos por la R.G. (AFIP) 3293/12

Por Cynthia Calligaro
Tanoira Cassagne Abogados

 

Siguiendo con la tónica de optimizar la acción fiscalizadora, la AFIP no sólo está creando nuevos regímenes de información sino que además está actualizando los ya existentes.

 

En esta oportunidad, la AFIP -a través de la R.G. 3293/2012- se dedicó a actualizar e intensificar el Régimen de Información Anual dispuesto oportunamente por la R.G. 2763/10 (ex R.G. 4120/96) por el cual las sociedades estaban obligadas a informar respecto de los titulares de las acciones y participaciones sociales, sus directores, gerentes, administradores, síndicos, miembros de consejos de vigilancia y apoderados, y además creó un Régimen de Registración de Operaciones y otro de Actualización de Autoridades Societarias.

 

El Régimen de Información Anual

 

Sujetos obligados

 

Los sujetos obligados a cumplir con el presente régimen de información son:

 

a) las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada;
b) las sociedades en comandita por acciones y en comandita simple;
c) ciertas asociaciones civiles y fundaciones constituidas en el país;
d) las sociedades de economía mixta;
e) los fondos comunes de inversión, y
f) cualquier otra clase de sociedades constituidas en el país.

 

Como novedad encontramos que este régimen ya no sólo obliga a los sujetos antes mencionados sino que también las personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo resultan sujetos obligados a actuar como agentes de información respecto de sus participaciones societarias o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en entidades constituidas, domiciliadas, radicas o ubicadas en el exterior, incluidas las empresas unipersonales, de las que resulten titulares.

 

En cuanto a los sujetos exceptuados de la obligación de actuar como agentes de información, entre los de mayor relevancia encontramos a las UTEs y las agrupaciones de colaboración; las sociedades, empresas y similares cuyo capital, a la fecha que corresponda pertnezca totalmente al Estado Nacional, provincial o municipal; las empresas unipersonales, y los fideicomisos.

 

Datos a suministrar

 

Los sujetos obligados antes mencionados deberán proveer a la AFIP en carácter de declaración jurada informativa la siguiente información sobre su composición:

 

a) Las personas físicas y sucesiones indivisas -domiciliadas o radicadas en el país y en el exterior- que, al día 31 de diciembre de cada año, resulten titulares o tengan participación en el capital social o equivalente (títulos valores privados -incluidas las acciones escriturales-, cuotas y demás participaciones sociales, o cuotas parte de fondos comunes de inversión).

 

b) Las sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotaciones domiciliados o, en su caso, radicados o ubicados en el exterior que, al día 31 de diciembre de cada año, resulten titulares o tengan la participación a que se refiere el inciso anterior.

 

c) Los sujetos distintos de los mencionados en los incisos a) y b) precedentes, por sus participaciones en el capital social o equivalente, al 31 de diciembre de cada año.

 

d) Las sociedades controladas, controlantes y/o vinculadas en los términos de la Ley Nº 19.550 y sus modificaciones, informando además el tipo de vinculación que determina la relación controlada/controlante.

 

e) Los directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia. Se deberá informar además  la fecha a partir de la cual han desarrollado en forma ininterrumpida las respectivas funciones, y en caso de ser titulares de participaciones societarias, deberán informarse además respecto ellos, los datos enumerados en el inc. a)

 

f) Los apoderados no incluidos en el inciso anterior, cuyo mandato o representación haya tenido vigencia durante el año que se declara, la mantengan o no a la fecha de cumplimiento del presente régimen.

 

La información se refiere únicamente a aquellas personas que hubieran sido apoderadas a través de instrumento público o carta–poder con firma autenticada por autoridad policial o judicial, o por escribano público, para actuar en tal carácter ante la AFIP. No deberán informarse quienes hayan sido autorizados mediante el Formulario F. 3283.

 

g) El patrimonio neto al 31 de diciembre del año calendario por el cual se presenta la información y al cierre del último ejercicio finalizado a la fecha mencionada anteriormente.

 

En aquellos casos en que corresponda además se deberá proveer la siguiente información:

 

(i) Apellido y nombres, razón social, o denominación, CUIT, CUIL o CDI y domicilio en el país -en caso de residentes-, y la nacionalidad o país de radicación en el caso de personas jurídicas no residentes, el número de identificación tributaria en el país correspondiente y su domicilio en el exterior. Si tuviera un representante legal en el país, además deberá informarse su CUIT, CUIL o CDI.

 

(ii) Cantidad de acciones, cuotas, porcentaje de las demás participaciones sociales y –en su caso- su valor nominal.

 

(iii) El valor de las acciones, cuotas, cuotas partes o participaciones, conforme lo dispuesto en la ley de Impuesto sobre los Bienes Personales, sus modificaciones y reglamentarias.

 

(iv) Saldos deudores o acreedores para el agente de información, correspondientes a los sujetos respecto de los cuales se produjo la información y que no fueron tenidos en cuenta a los efectos de la determinación del valor de las acciones, cuotas, cuotas parte o participaciones, por tener tratamiento igual al de un tercero.

 

Cumplimiento

 

Los datos deberán presentarse mediante transferencia electrónica de datos vía internet a través del sitio web de AFIP hasta la fecha de vencimiento que se fija según la terminación del CUIT del sujeto obligado, que en principio está fijada dentro del mes de Julio de cada año.

 

Dada la derogación de la R.G. (AFIP) 2763/10 que implica esta nueva resolución que se comenta, aún cuando los contribuyentes o responsables obligados ya hayan presentado la información correspondiente al 31 de diciembre de 2011 bajo los preceptos de la normativa derogada, deberán presentarla nuevamente conforme las disposiciones de este nuevo régimen.

 

Régimen de Registración de Operaciones

 

Sujetos obligados

 

Este nuevo régimen deberá ser cumplido en forma concurrente por:

 

a) los sujetos especialmente obligados (1)  cuyas acciones, títulos o participaciones resulten objeto de la transferencia.
b) los vendedores o cedentes,
c) los adquirentes o cesionarios de las transacciones, y
d) por los escribanos de registro que intervinieran en las mismas.

 

No se encuentran obligados a actuar como agentes de registración, aquellos vendedores o cedentes y los adquirentes o cesionarios que revistan idéntica calidad a la de los sujetos exceptuados del Régimen de Información Anual.

 

Operaciones a registrar

 

Las operaciones que deberán registrarse son aquellas transferencias y/o cesiones, sean totales o parciales, a título gratuito u oneroso de:

 

a) Títulos, acciones y participaciones o equivalentes en el capital social, realizadas sin oferta pública, de:

 

a. las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada;
b. las sociedades en comandita por acciones y en comandita simple;
c. ciertas asociaciones civiles constituidas en el país;
d. las sociedades de economía mixta; y
e. cualquier otra clase de sociedades constituidas en el país.

 

Entre otras, no se deberán registrar las transferencias o cesiones sean totales o parciales, a título gratuito u oneroso de:

 

a. las UTEs y las agrupaciones de colaboración;
b. las sociedades, empresas y similares cuyo capital, a la fecha que corresponda pertenezca totalmente al Estado Nacional, provincial o municipal;
c. las empresas unipersonales,
d. los fideicomisos, y
e. los fondos comunes de inversión

 

b) Títulos, acciones y participaciones o equivalentes en el capital social de entidades constituidas o ubicadas en el exterior, realizadas sin oferta pública por las personas físicas y sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en el país.

 

c) Títulos valores, con oferta pública, emitidos por sujetos radicados en el país o en el exterior, cuando a partir de las mismas se produzca una modificación en el control societario.

 

Cumplimiento

 

La registración de las operaciones deberá realizarse dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la fecha de haber tomado conocimiento de la misma por parte del sujeto obligado, a través del sitio web de la AFIP, ingresando al servicio “Registración de Transferencias de Participaciones Societarias”.

 

Este régimen resulta aplicable para las transferencias y/o cesiones realizadas a partir del 1° de Enero de 2012, inclusive.

 


Régimen de Actualización de Autoridades Societarias

 

Los sujetos obligados a cumplir con el Régimen de Información Anual, también deberán informar cualquier cambio y/o actualización con respecto a:

 

a) Sus directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia;
b) Sus apoderados designados como a través de instrumento público o carta–poder con firma autenticada por autoridad policial o judicial, o por escribano público, para actuar en tal carácter ante la AFIP.

 

Cumplimiento

 

Por último, la nueva R.G. 3293/12 prevé que la obligación de información correspondiente a este Régimen deberá ser cumplida por los sujetos obligados dentro de los 10 días hábiles a partir de la fecha en la que ocurra la modificación o cambio o -en el caso de entidades que inicien actividades- a partir de la fecha de inscripción ante la AFIP.

 

La información deberá ser suministrada, al igual que en los restantes regímenes, mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio web de la AFIP, pero en este caso ingresando al servicio “Actualización Autoridades Societarias”.

 

Cabe poner de resalto que las modificaciones producidas entre el 1 de Enero y la fecha de entrada en vigencia de esta nueva Resolución General podrán ser informadas hasta el último día hábil del mes Abril de 2012.

 

(1)  las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada; las sociedades en comandita por acciones y en comandita simple; ciertas asociaciones y fundaciones constituidas en el país; las sociedades de economía mixta; y cualquier otra clase de sociedades constituidas en el país. Excepto los sujetos indicados en el Anexo I (entre otros, UTEs, empresas unipersonales, sociedades y empresas del Estado, Fideicomisos) y los fondos comunes de inversión.

 

 

TANOIRA CASSAGNE ABOGADOS
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