Los cambios a las leyes de abastecimiento y de consumidores

La Cámara de Diputados de la Nación analizará esta semana las medias sanciones de los tres proyectos de ley que presentó el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) para reglar los derechos de los usuarios y consumidores consagrados en el artículo 42 de la Constitución Nacional y regular las relaciones de producción y consumo. Sin embargo, vale destacar que las tres iniciativas —la que instituye la Justicia del Consumidor, la que crea un Observatorio de Precios de Bienes y Servicios, y la que modifica la Ley Nº 20.680, de Abastecimiento vigente— tuvieron importantes modificaciones durante su análisis en la cámara de origen. Aquí todos los cambios que realizaron los legisladores, con el aval de gobierno, a los textos originales.

 

Durante el debate en comisión en el Senado de la ley que instituye un nuevo Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo, a través de la constitución de una Justicia del Consumidor, las asociaciones que representan a las PyMEs pidieron que se elimine del texto original el supuesto de determinación de la competencia del COPREC (Servicio de Conciliación Previa en las relaciones de Consumo) por el domicilio del consumidor o usuario, en tanto podrían verse obligadas a defenderse judicialmente en cualquier lugar del país. El oficialismo hizo lugar a este reclamo y estableció entonces que la competencia del COPREC y del Juez en las Relaciones de Consumo se determinará por el lugar de consumo o uso, por el de celebración del contrato, por el del proveedor o prestador o por el domicilio de la citada en garantía, a elección del consumidor o usuario.

 

También se decidió para la misma ley suprimir la referencia a los Juzgados Federales de Primera Instancia, aclarando que la competencia que ejercerán las Cámaras Federales en el interior corresponderá a los recursos directos contra las resoluciones del Auditor en las Relaciones de Consumo y las sanciones administrativas aplicadas en el marco de las Leyes Nº 22.802, de Lealtad Comercial, la Nº 24.240, de Defensa del consumidor, y la Nº 25.156, de Defensa de la Competencia.

 

Por su parte, el artículo 22 crea los “Auditores en las Relaciones de Consumo”. A éste, se le incorpora el carácter autárquico; mientras que en el artículo 33 se elimina la figura del apoderado transformando el trámite de la audiencia en personal. Esto es que el segundo párrafo de dicho artículo quedará redactado así: “Dicho funcionario dará a conocer al proveedor o prestador los antecedentes contenidos en las actuaciones y lo oirá personalmente –o sea que se suprime ‘por apoderado’– invitándolo a que haga su defensa en el acto”.

 

En tanto, para todo el articulado del proyecto se modificó el concepto de jurisdicción nacional y federal: donde dice “Cámara Federal y Nacional”, se corrigió por “Cámara Nacional”, y donde dice “Juzgado Federal”, por “Juzgado Nacional”.

 

Otro de los proyectos que se debatirá esta semana es el que crea un Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios. A este se le realiza una sola modificación en el artículo 2, referente a la composición del nuevo organismo. Se establece que al integrarse el Observatorio se invitará a los organismos locales, públicos o privados, que por su competencia pudieren resultar interesados.

 

Finalmente, el proyecto original que trata la regulación de las relaciones de consumo y producción a través de la modificación de la Ley Nº 20.680, de Abastecimiento vigente desde 1974 recibió casi una docena de reformas en el debate en comisión. La más importante y que fue introducido en respuesta al reclamo de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) es que se exceptúa del régimen establecido en la ley a las micro, pequeñas o medianas empresas, siempre que no detenten posición dominante en el mercado, de conformidad a la definición que establece la Ley Nº 25.300, de fomento de la PyMEs, y en los términos del artículo 4º y 5º de la Ley Nº 25.156, de Defensa de la Competencia.

 

Además se determina que la autoridad de aplicación de esta ley será, en vez de la Secretaría de Comercio —una las objeciones de los empresarios era que se creaba una “super-secretaría” con poderes extraordinarios—, el Poder Ejecutivo Nacional. En tanto, se aclara que las normas que podrá dictar el PEN en el ejercicio de las facultades que le otorga la ley son de carácter reglamentario.

 

En aquellos casos en que la autoridad de aplicación determine una continuidad en la producción, además de la posibilidad de acordar subsidios, que ya lo decía el inciso d) del artículo 2º del proyecto original, se agregó que: la autoridad de aplicación deberá contemplar que la continuidad en la producción, industrialización, comercialización, transporte, distribución o prestación de servicios, como también en la fabricación de determinados productos, resulte económicamente viable, en su defecto, establecerá una justa y oportuna compensación —lo cual no figuraba—. También, se establece que las empresas podrán exigir a la autoridad de aplicación la reconsideración de las medidas que adopte, cuando éstas pudieran ocasionarles un grave perjuicio económico.

 

Por su parte, se elimina la sanción de clausura definitiva; y el caso de la inhabilitación especial o clausura temporal, la autoridad de aplicación, para poder efectivizar esa sanción tendrá que requerir previamente autorización judicial. Asimismo, la extensión de la clausura preventiva también deberá ser requerida judicialmente y no podrá exceder el plazo de 30 días. La última reforma es en el artículo 9, en el cual se agrega que para la determinación de las sanciones en función de la dimensión económica de la empresa, se tendrá especialmente en cuenta el capital en giro. Todos estos cambios recibirán sanción definitiva esta semana en Diputados.

 

 

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