Los bancos deberán cerrar cuentas reportadas por la UIF en 30 días

De esta manera lo estableció la comunicación A 5612 del Banco Central de la República Argentina (BCRA). La medida entrará en vigencia a partir de marzo de 2015 (a 180 días de su publicación).

 

Con la normativa, los bancos deberán proceder al cierre de las cuentas de aquellos clientes que no entreguen toda la información y documentación que solicita la Unidad de Información Financiera (UIF), en materia de prevención de lavado de dinero.

 

La decisión constituye una respuesta a la cantidad de multas aplicadas por el organismo a entidades bancarias y financieras, debido a que no reportar operaciones de los clientes que no cumplen con las normas existentes de “Conozca a su Cliente”.

 

El BCRA determinó que en caso de que se detectará una operación sospechosa, las entidades deberán cerrar la cuenta del cliente dentro de los 30 días corridos contados a partir de tal calificación.

 

A su vez, el banco no se encuentra obligado a revelar al cliente el motivo de cierre, ya que la ley dispone la confidencialidad de los reportes.

 

Cabe recordar que entre enero y junio pasados, la UIF publicó en su página Web que emitió 22 multas a 6 bancos. No obstante, estas medidas fueron apeladas por las entidades.

 

 

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