Los adquirentes de los inmuebles subastados deben hacer frente a los gastos de escrituración a pesar de que no se incluyó en los edictos

En los autos caratulados “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Espinosa Hnos. S.C.A. y otros s/ Ordinario s/ Incidente de apelación de Pérez Carlos”, los adquirentes de uno de los inmuebles subastados en las presentes actuaciones apelaron la decisión de primera instancia que desestimó su pretensión de reserva y posterior entrega de fondos para hacer frente a los gastos de escrituración.

 

 

 

Los magistrados de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordaron que “las condiciones de venta de la subasta oportunamente establecidas resultan dirimentes para la solución del caso”, destacando que allí se estableció que “se encuentran a cargo del comprador las sumas que correspondan pagarse por impuesto a la transferencia y sellado”.

 

 

 

Sentado ello, los camaristas consideraron que “a pesar de que esa precisión no se incluyó en los edictos, los interesados tomaron conocimiento de sus términos cuando confeccionaron el correspondiente testimonio, habida cuenta que en ese instrumento transcribieron, bien que la parte pertinente, el auto de subasta”.

 

 

 

En la resolución del 6 de octubre pasado, los Dres. Pablo Damián Heredia y Gerardo Vassallo juzgaron que “como en su momento no medió oportuno cuestionamiento de su parte, cabe entender que los aquí apelantes consintieron esa decisión, con lo cual su actual pedido resulta improponible”, por lo que “mal puede adoptarse otro temperamento respecto de las condiciones del remate cuando –como se dijo– los interesados no transitaron en su oportunidad alguna vía procesal idónea para obtener su modificación en el sentido que aquí propugnan”.

 

 

 

En base a lo expuesto, la nombrada Sala concluyó que “receptar su postura en esta ocasión implicaría vulnerar el principio de preclusión, según el cual, los actos que componen el proceso se suceden y se incorporan en el orden previsto y sus efectos quedan fijados de forma irrevocable, lo cual no puede convalidarse”, desestimando de este modo la apelación planteada.

 

 

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