Los Abogados Criticaron el Proyecto de Ley de Medidas Cautelares

El Congreso Nacional está abocado casi exclusivamente al debate del paquete de proyectos de ley enviado por el Poder Ejecutivo para reformar la Justicia. En ese marco, numerosas asociaciones, colegios y federaciones de abogados fueron invitados a las comisiones legislativas para expresar sus opiniones y sugerencias sobre la propuesta que regula las medidas cautelares contra el Estado Nacional. Aquí la opinión de los especialistas.

 

Jorge Rizzo, presidente del Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires aseguró que el texto en cuestión “acentúa groseramente la desigualdad existente entre el Estado Nacional y los justiciables o administrados, creando prerrogativas a favor del primero quien prevalece sobre los segundos, reflejándose ello en todo el plexo normativo impugnado, entre otros en el artículo 10 que obligaría a la parte que aparece como más débil del litigio a prestar una caución real o personal, aniquilando el sistema la caución juratoria”. Además, el letrado objetó que el artículo 13 viene a sumar requisitos para la procedencia de una medida cautelar dictada contra el Estado Nacional. “Ello lo que finalmente logra es restar posibilidades al justiciable de acceder a un rápido resguardo de sus legítimos derechos”, sostuvo.

 

En tanto, el Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, advirtió que “al otorgar efecto suspensivo al recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional, se vacía de contenido a la decisión merituada por el juez de la causa, quien, al dictarla, entendió que se encontraban reunidos los requisitos para dicha concesión”. Finalmente el representante de la institución concluyó que “los artículos 2, 4, 5, 11, 14, 15, al aniquilar el fundamento mismo de las medidas cautelares, también son violatorios de la garantía del debido proceso sustantivo”.

 

 También tuvo oportunidad de expresarse la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA), a través de la palabra de su presidente, Ricardo de Felipe, quien coincidió con su predecesor en que en el proyecto hay una violación al principio de igualdad que debe regir en la relación entre el Estado Nacional y los ciudadanos, y mencionó como ejemplo la pretensión de sumar muchos más requisitos para la procedencia de una medida cautelar, restándole posibilidades al justiciable que la misma se efectivice. “Si bien es cierto, y compartimos el sentido que las cautelares no pueden prolongarse sine die y menos, sin resolución definitiva, también creemos que la solución no pasa por limitar su duración temporal sino en ver la posibilidad de agilizar los procesos para tener una solución definitiva”, concluyó de Felipe.

 

Por su parte, Atilio Killmeate, abogado de la Asociación por los Derechos Civiles, inició su exposición marcando la que considera una de la “innovaciones” del proyecto de ley: la regulación de la competencia. “Hoy día, frente a una medida cautelar adversa, el Estado debe ir al juez que dictó la medida cautelar y decirle: ‘Señor, usted es incompetente, declárese incompetente’, y el juez podrá rechazar o no el pedido. En el proyecto, el Estado puede ir a otro juez a pedir que declare que aquel que dictó la medida cautelar es incompetente. El artículo 20 suprime la vía de declinatoria para el planteo de la incompetencia y autoriza la vía de la inhibitoria. Esa modificación genera una posibilidad práctica del Estado como litigante de obtener mayores ventajas en torno a la competencia”.

 

Otra de las cuestiones que marcó el jurista tiene que ver con la vigencia temporal: “Si el límite temporal propuesto –de 6 meses prorrogable por 6 más- se mantuviera, será muy difícil que una cautelar pueda ser efectiva. Los procesos contra el Estado en los tribunales argentinos demoran mucho más que un año. Es decir que, en determinado momento se va a dejar desprotegido al litigante que la pidió. También puede suceder  que ese litigante, pasado el año o aún antes podría tener una sentencia favorable de primera instancia, pero que como pasó el año se quedaría sin medida cautelar”.

 

A su turno, Marcelo de Jesús; representante legal del Comité Ejecutivo del Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia (FORES) se refirió a la contracautela. “Aquí se elimina la caución juratoria que se entrega cuando hay una mayor verosimilitud del derecho, pero en especial se otorga a quienes representan a las personas pobres. Es decir, estamos eliminando un requisito para que la gente con mayor poder económico pueda tomar una medida cautelar y la gente con menos recursos económicos no lo pueda hacer”, advirtió.

 

Finalmente, el representante de FORES, objetó el artículo 16, donde las cautelares son solicitadas por el mismo Estado. “En el inciso 1°, dice que entre las condiciones para acceder a la medida está cuando exista un riesgo cierto e inminente de sufrir perjuicio sobre el interés público, el patrimonio estatal u otros derechos de su titularidad. La fórmula es demasiado amplia, prácticamente cualquier cosa que al Estado le interese va a permitir que un juez dé lugar a una cautelar”. Estas sólo fueron algunas de las voces que se escucharon en el Congreso de la Nación.

 

 

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