Lorenzetti, Highton y el Código Civil ¿Pueden los Jueces Proyectar Leyes?

Por Horacio M. Lynch
Lynch & Asociados – Abogados

 
No, los jueces no pueden proyectar leyes, tienen que aplicarlas. Claro que en un país donde el PE legisla, el PJ administra (Riachuelo) y el Congreso está desdibujado podría confundirse con que los jueces también pueden legislar. Pero este desorden institucional obliga a ser más exigentes en preservar el rol de cada poder, por elementales principios republicanos, porque la Justicia tienen mucho que hacer antes de ocuparse de lo que no le compete, y porque hasta afecta su independencia.

Un decreto irregular

El decreto 191 del 19 de febrero de 2011 trascribe el encargo de la Presidente de la Nación al Presidente de la Corte, Dr. Lorenzetti, a la Ministro Helena Highton y a la ex Camarista mendocina Aida Kemelmajer, de elaborar un proyecto de reformas al Código Civil en el plazo de 365 días, mandato rápidamente aceptado por los nombrados.
Respecto de los dos primeros advertimos que la titular del PE – a quien no corresponde legislar - les encarga una tarea que es del Congreso. La orden es altamente inconveniente para los integrantes de la Corte y debe esperarse que la declinen. La Constitución en su artículo 76 prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca. Ahora resulta que el PE, a quien no corresponde legislar, las encarga al Poder Judicial, en lo que califica como un "compromiso político". El Secretario de la Comisión será designado por el PE y así supervisa el proyecto.
Extrañamente el decreto menciona intentos anteriores que no alcanzaron su objetivo, (pese a que hubo un proyecto sancionado en 2000 y vetado por el PE) y pide ahora “mayor eficacia y eficiencia”.
En nuestro país hay antecedentes de magistrados colaborando en la redacción de algunas leyes, aun del Código Civil - el ordenamiento principal del derecho privado del país - pero eran otras épocas menos conflictivas y nunca es recomendable. No es tarea para integrantes de la Corte, y menos en las circunstancias actuales. No podrían proyectar reformas sustanciales pues podrían ser cuestionadas en su constitucionalidad, y, si los casos llegaran a la Corte, se encontrarían con dos de sus redactores. Como en los EE.UU., los integrantes de nuestra primera Corte colaboraron en la redacción de leyes sobre la jurisdicción del tribunal y el procedimiento federal pero se referían a la labor del Alto Tribunal.

Los tres tsunamis de la Argentina


Aunque no quiera aceptárselo, la Corte tiene su cuota de responsabilidad en los tres tsunamis que nos asolan, la inseguridad física, la inseguridad jurídica, y el desorden institucional, todos vinculados al funcionamiento del sistema judicial.

La Corte y la Justicia. Veamos. La Corte está saturada de trabajo propio de analizar fallos. Los atrasos son mayúsculos, y en reiteradas oportunidades los ministros lo han señalado. Acometer esta tarea ajena a sus funciones  parece absolutamente contraindicado. Además la situación del sistema judicial es realmente calamitosa. La Corte como lo señalé en otras oportunidades, no está tomando el toro por las astas y en estas condiciones ¿qué tienen que hacer dos ministros ocupándose de lo que no les compete?
En cuanto a la inseguridad jurídica, ya opiné que el principal responsable es él Alto Tribunal, aun con responsabilidades compartidas. Mucho de lo que ocurre debe atribuirse a un disfuncional sistema judicial y eso es responsabilidad de la Corte. (v. La Corte vs. la Seguridad Jurídica, ( http://www.abogados.com.ar/corte-vs-seguridad-juridica/6409 )-
Pero la principal objeción es institucional y se refiere a la separación de poderes, y a que no corresponde a los jueces legislar. En la URSS comunista prohibía a los magistrados escribir doctrina porque se interpretaba que podía ser una causal de prejuzgamiento o de recusación. Y quizás no sea descabellado profundizar el concepto. Pero ciertamente no corresponde asumir el rol de legisladores.

La independencia de los jueces

El encargo conspira contra la declamada independencia judicial, no sólo porque establece indebidas relaciones entre los poderes, sino porque es un elixir que les pone la Presidente Cristina Fernández de Kirchner a los nombrados. La tentación de pasar a la historia como redactores del principal código del país, ha sido algo que obnubila. Comprendo que es difícil resistir a la tentación y más por la calidad de eximios juristas de los designados. Pero la situación del país no permite estos desbordes.
 
En síntesis desde todo punto de vista la sola idea de un nuevo proyecto de reformas a cargo de la Corte Suprema es inconveniente. Por infinidad de razones, los Dres. Highton y Lorenzetti deben agradecer la confianza, y declinarla. Hasta ahora, lejos de pensarlo, inmediatamente la Comisión anticipó algunas reformas que planeaba introducir. por ejemplo, la de los contratos prenupciales y, nada menos que la libertad para testar. Sin estar en desacuerdo con esta última idea no puede ser un tema que quede en manos de tres personas. Tiene implicancias sociológicas y económicas muy profundas, y no puedo pensar que el Congreso quede al margen de este tema. Habiendo tanto que hacer, y con tantos problemas de nuestro país que no pasan por el Código Civil, es recomendable que los ministros declinen el convite.



Publicado por Abogados.com.ar 10:15 AM | 22 de marzo 2011 | 7 comentarios


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comentarios publicados

Estoy en desacuerdo con el artículo del Dr. Horacio Lynch. No me refiero ciertamente a su apreciación sobre el caos y el desorden institucional que lamentablemente impera en nuestro país y en nuestras instituciones, opinión que comparto, ni es del caso ingresar en polémica sobre la oportunidad y el contenido de una reforma de nuestro derecho privado substancia. Me limito a disentir acerca de la habilidad de los jueces, de cualquier instancia que sean, para participar en la redacción de proyectos legislativos. Cuando son convocados no actúan como jueces sino como juristas. Los tres miembros de la comisión son reconocidos académicos y docentes y en tal calidad han sido nombrados. Aunque es indiscutible que la labor de legislar le corresponde al Congreso, lo cierto es que en todos los países desarrollados la tarea de proyectar legislación de fondo es casi siempre producto de una iniciativa del gobierno de turno, y la designación de comisiones redactoras ocurre en el ámbito del respectivo Ministerio de Justicia. El suscripto integró una de las dos comisiones redactoras de proyectos de unificación que fueron iniciativa del Parlamento. Cuando incidentalmente comenté el hecho en algún país europeo, recibí expresiones de sorpresa por el hecho de que el ámbito de nuestra actividad no haya sido el del Ministerio de Justicia. Va de suyo que para convertirse en ley el trabajo de esta Comisión deberá ser remitido al Parlamento, donde será objeto de discusión y se verá si resulta aprobado o no. Por fin una breve acotación: el Proyecto vetado por el Poder Ejecutivo fue el primero, el de 1987, aunque el veto se produjo años más tarde, durante el gobierno de Menem.

# 1 Rafael M. Manóvil | 22 de marzo 2011

No coincido con la apreciación del Dr. Lynch. La reforma y la unificación de los Códigos de Comercio y Civil resultan en la actualidad imprescindibles. La formación de la comisión para hacerlo no implica que el Congreso no vaya a debatir el proyecto, y ello resulta suficiente garantía de que la ley será hecha como corresponde. Creo que más que criticar la forma, hay que aportar ideas en lo sustancial, teniendo en cuenta que la propia comisión redactora ha abierto la posibilidad de participar.

# 2 Ricardo A. Julián | 22 de marzo 2011

Recuerdo al autor de la nota que la Ley 340, por la que se sancionó el Código Civil originario, ley que -entiendo- se encuentra vigente, contiene las siguientes mandas:Art. 2°.- La Suprema Corte de Justicia y tribunales federales de la Nación darán cuenta al Ministro de Justicia, en un informe anual, de las dudas y dificultades que ofreciere en la práctica, la aplicación del código, así como de los vacíos que encontrasen en sus disposiciones para presentarlas oportunamente al Congreso.Art. 3°.- El Poder Ejecutivo recabará de los Tribunales de Provincia, por conducto de los respectivos gobiernos, iguales informes para los fines del artículo anterior.

Es decir que los miembros de la Corte y demás jueces están OBLIGADOS a colaborar, ya desde el 25/9/1869.

# 3 Ricardo | 22 de marzo 2011

Estimo que es una designación a titulo personal y el hecho de preparar un anteproyecto de reforma, no implica legislar.Por otra parte en caso de prosperar, elaboararse el poryecto tiene que ser convertido en ley por el congreso de la Nacion. No comparto la opinion de la nota.

# 4 Luis Alejandro Rizzi | 22 de marzo 2011

Coincido con la apreciación del Dr. Lynch sobre la inconveniencia de que jueces de la corte se pongan a redactar reformas al código civil o a cualquier otro. Además de las razones aducidas por el autor de la nota, agrego que los dos integrantes del alto tribunal, no han demostrado independencia frenre a los excesos de los otros poderes del estado. En todo caso sería prudente convocar a quienes no coincidan ideológicamente con el gobierno.

# 5 Guillermo V. Lascano Quinatna | 22 de marzo 2011

La Corte Suprema actual es la que mayor esfuerzo ha hecho para otorgar seguridad jurídica a la ciudadanía, porque es una Corte que se hace cargo de defender la Constitución y los Tratados internacionales de Derechos Humanos a ella incorporados. Por tanto no acuerdo con la opinión (respetable por cierto) del Dr. Lynch. Al fin y al cabo, lo peor, la Corte de la \"mayoría automática\" que hacía tabla rasa de los derechos laborales y sociales, convalidando la \"solidaridad previsional\" el infame régimen de las ART, del cual el Dr. Ackerman ha hecho una sistematización de sus barbaridades inconstitucionales, la absolutización del derecho de propiedad del capital financiero, el rebalanceo tarifario. ¡¡¡¡Eso era seguridad jurídica!!!!... de que no había defensa alguna judicial posible.\r\nSi concuerdo con el Dr. Lynch en punto a que los Sres. Jueces de la Corte deberían concentrar su energía en el Juzgamiento de sus causas, más allá de los informes anuales aludidos por el colega preopinante. La contrapartida sin duda será una mirada desde lo judicial que siempre es enriquecedora de los proyectos a elaborarse, sin perjuicio de los altos méritos académicos de los nombrados.\r\nAhora bien, hablar de desorden institucional como algo propio de este tiempo es cuestionable: ¿cuándo en el país nuestro, atribulado de emergencias económicas, golpes de estado, \"revoluciones\", fraude patriótico, leyes como las de \"residencia\", fallos como Cullen c. Llerena que crearon la infame doctrina de las \"cuestiones políticas no justiciables\", y demás etc.\r\nNo existe etapa de nuestra historia que pueda ser calificada como de \"normalidad\" institucional.

# 6 Ricardo Daniel Gagliardi | 22 de marzo 2011

Agradezco las críticas y comentarios. La ley 340 está vigente y es invocada en el Decreto 191/11, pero se refiere a proporcionar información. El comentario del Dr. Manovil sobre lo ocurrido en Europa parece lógico, por provenir de una tradición constitucional diferente. En Francia por ejemplo, la cabeza del Poder Judicial es el Garde des Sceaux es decir, el Mo. de Justicia.. Y es correcto lo que precisa sobre el proyecto vetado. Las opiniones sobre la seguridad jurídica y los esfuerzos de la Corte en su actual integración merecerian una respuesta más extensa, pero remito a mi nota. “La Corte vs. Seguridad jurídica” ( http://www.abogados.com.ar/corte-vs-seguridad-juridica/6409 ) y mis otros trabajos allí citados.





# 7 Horacio M LYNCH | 23 de marzo 2011

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